Admisión de alumnos en los centros docentes que imparten Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Admisión de alumnos en los centros docentes que imparten Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Consejería:
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Descripción:
La admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas
Requisitos:
1. Podrán incorporarse a los Programas de Cualificación Profesional Inicial: a) Jóvenes mayores de diecis éis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y menores de veintiún años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, jóvenes de veintiuno o más años cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas. b) En la modalidad de Taller Específico los jóvenes mayores de diecis éis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y menores de veinticinco años. 2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, la edad a la que se refiere el apartado anterior podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos que, una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no est én en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En estos casos, se requerirá el compromiso, por parte del alumno, de cursar los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder a estos programas: a) Los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, con escasa motivación hacia el trabajo escolar, y que no est én en condiciones de alcanzar los objetivos de la Educación secundaria obligatoria a trav és de otras medidas de atención a la diversidad; los jóvenes desescolarizados con rechazo a la institución escolar o que tengan un historial de absentismo escolar; los jóvenes que, por encontrarse en situación de desventaja socioeducativa hayan abandonado tempranamente la escolaridad obligatoria y muestren inter és por reincorporarse al ámbito de la educación reglada. Igualmente, los jóvenes que, sin poseer la titulación básica, tienen necesidad de acceder al mercado de trabajo, para lo cual necesitan una cualificación profesional básica. b) Tambi én los jóvenes que presentan necesidades educativas especiales que hayan cursado las etapas correspondientes a la educación básica en centros ordinarios o en centros de educación especial y tengan expectativas de alcanzar cualificaciones de nivel uno de las estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones. 4. Con carácter general, estos programas irán destinados a alumnos que hayan agotado otras medidas de atención a la diversidad cuya aplicación haya sido insuficiente para que consigan un adecuado progreso educativo.
Documentación:
- Solicitud.A. Módulos obligatorios:- Informe favorable para incorporarse al Programa, emitido por el orientador/a con el visto bueno del Director del centro donde el alumno est é escolarizado, o por el Aula de Interculturalidad en el caso de alumnado extranjero de reciente incorporación aún no escolarizado, según Anexo I.- En el caso de jóvenes no escolarizados, documento acreditativo emitido por el orientador/a con el visto bueno de Director del último centro donde el alumno estuvo escolarizado, o por el Aula de Interculturalidad en el caso de alumnado extranjero.- En el caso de alumnos de 15 años, copia de la resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente conforme se autoriza la incorporación a dicho Programa.B. Módulos voluntarios:Se deberá presentar la certificación de los módulos obligatorios cursados en el Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Se fija anualmente por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Fecha:
13 de octubre del 2009
Lugar presentación :
Centro en el que se solicita plaza en primera opción.Consejería de Educación.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Comisión de Escolarización./ Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo. Instrucciones por las que se regula el procedimiento de admisión para cursar los programas de cualificación profesional inicial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2009/2010 (BOC Nº 110, de 10 de junio de 2009).
Plazo de resolución:
Con anterioridad a la fecha de matrícula que anualmente determina la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorio.
Vía administrativa:
No agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/ Director General de Innovación y Centros Educativos.
Normativa:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. - Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. - Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas y la educación preescolar en Cantabria.- Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.- Instrucciones por las que se regula el procedimiento de admisión para cursar los programas de cualificación profesional inicial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2009/2010 (BOC Nº 110, de 10 de junio de 2009).
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
- Anexo:
- Solicitud admisión
3785219
Trámites relacionados
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