Acreditación de Cursos de Mediación Familiar
Objeto
Obtención de la Acreditación de cursos de mediación familiar.
¿Quién lo puede solicitar?
Entidad que organiza el curso.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales .
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se admite presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
El curso debe estar organizado o tutelado por una institución universitaria o colegio profesional.
El curso debe tener las siguientes características y contenido mínimo:
PRIMERA PARTE: Conocimientos de carácter eminentemente teórico sobre aspectos psicosociales, jurídicos y económicos de la institución familiar. La duración total de esta parte será al menos de 80 horas.
SEGUNDA PARTE: Conocimientos teóricos, con una metodología eminentemente práctica, sobre mediación familiar: Concepto, evolución, modelos y técnicas, estructura y etapas del proceso de mediación familiar, aspectos deontológicos de la mediación familiar, legislación sobre mediación familiar. La duración de esta 2ª parte será al menos de 130 h.
La metodología de aprendizaje será de tipo práctico utilizando técnicas destinadas a la adquisición de habilidades y destrezas para ejercer la mediación como actividad profesional. La 2ª parte deberá ser impartida por personas que acrediten una experiencia práctica formativa en mediación familiar mínima de 300 h o que sean mediadores familiares y la 3ª parte deberá ser impartida por personas mediadoras familiares que acrediten una experiencia práctica en el ejercicio de la mediación familiar.
TERCERA PARTE: Su contenido será de carácter práctico y comprenderá: Visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas. Memoria o investigación sobre uno o varios temas de la segunda parte. La duración de esta tercera parte, será al menos de 30 horas para el visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas y 50 horas para la memoria.
¿Qué documentos necesito?
Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado.
La solicitud de acreditación debe ir acompañada de una MEMORIA que incluya al menos los siguientes datos:
a) Colegio profesional y/o institución universitaria que imparta, organice o tutele el curso. En caso de que el colegio profesional y/o institución universitaria se limite a tutelar el curso, referencia al documento que lo avala.
b) El programa del curso en el que se especifiquen los objetivos del mismo, los destinatarios, el contenido detallado de las materias, la duración total del curso y la parcial para cada una de las materias, así como la metodología.
c) La relación del personal docente, con expresión del nombre, apellidos, titulación e indicación de las materias que imparten.
d) La acreditación de una experiencia práctica formativa en mediación familiar mínima de 300 horas, la habilitación para ejercer la mediación familiar, bien sea en Castilla y León, en otros lugares del territorio nacional o en otros Estados miembros de la Unión Europea, y la experiencia profesional en el ejercicio de la mediación familiar del personal docente que imparta los contenidos específicos de mediación familiar según se señala en Anexo I.
e) El número de alumnos que han realizado el curso o los que se prevén que puedan realizarlo, según el caso.
f) El calendario, horario y lugar de desarrollo del curso.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente. Puede solicitarse la acreditación antes o después de la realización del curso.
Plazo de resolución
- El plazo máximo de resolución será de 2 MESES desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 18-04-2006).
- DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 19-10-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia
Órgano que resuelve:
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
Información adicional
- Cuando se haya realizado la acreditación con carácter previo, en la información del curso deberá constar esta circunstancia y se señalarán los requisitos que para el ejercicio de la mediación familiar establece la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, así como las condiciones que resulten necesarias para la obtención de diplomas o certificados acreditativos de la realización de la formación.
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
- Ley 1/2006, de 6 de abril (BOCyL 18-04-2006) 320 kbytes Descargar
- Decreto 61/2011 (BOCyL 19-10-2011) 3.936 kbytes Descargar
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Trámites:
- Reconocimiento de la Mediación Familiar Gratuita Acceder
- Inscripción en el Registro de Mediadores Familiares Acceder
Textos:
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Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes
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Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
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