Acceso y ejercicio, modificación de datos y cese de actividad de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico; así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.

Se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda (pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos) amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento. Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos generales de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 al 12 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero:

REQUISITOS Viviendas de uso turístico (100 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de viviendas de uso turístico, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:

  • Inicio de actividad.
  • Cambio de titularidad.


2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento en los siguientes supuestos:

  • Modificación de datos.
  • Cese de actividad.
  • Cese por cambio de titularidad.


3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Acceso y ejercicio a la actividad:
• Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
• En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero).
Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (Art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero):
• La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .

Legislación aplicable

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL nº 243 de 20 de diciembre). Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
  • Decreto 3/2017 de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL17-02-2017)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Turismo

Información adicional

  • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
  • Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal de la vivienda de uso turístico, de una placa normalizada que contendrá el distintivo de acuerdo con el anexo. Distintivo de Viviendas (19 kbytes)
  • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. Hoja de información (14 kbytes)
  • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
  • Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el siguiente. Lista de precios (13 kbytes)
  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, las prohibiciones al usuario a las que se refiere el artículo 27 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León , el uso adecuado del equipamiento que se deje a disposición del turista, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos y zonas comunes para la correcta convivencia de los usuarios. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
  • En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos, el número de Registro de Turismo de Castilla y León, así como las condiciones sobre el régimen de reservas..
  • Los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico están obligados a contar con un registro documental para el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana debiendo ponerse en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil de la localidad correspondiente.

    En el siguiente enlace podrá consultar la normativa básica que regula el libro-registro de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

Tramitación electrónica

Descargar formulario

Descargas

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