Ventas especiales: rebajas, liquidaciones y saldos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son aquellos tipos de venta a precios más bajos que los habituales con regulación específica, y que solo se pueden llevar a cabo bajo condiciones legalmente tasadas. Son las rebajas, las liquidaciones y los saldos. Para la venta en rebajas, no se requiere ninguna autorización ni comunicación a la Administración, solo el cumplimiento estricto de la normativa. En las ventas en régimen de saldos y liquidaciones se permite la venta por debajo de precio de coste, y hay que comunicar a la Administración, de forma previa, la intención de llevar a cabo este tipo de venta.

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Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

A quién va dirigido

A los titulares de establecimientos comerciales ubicados en Cataluña, que realicen algún tipo de venta en liquidación o venta de saldos.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Comunicar una venta en liquidación

Plazos

Hay que comunicar la venta en liquidación con un mes de antelación como mínimo respecto a la fecha de inicio de la venta.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La venta en liquidación es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente se produce como consecuencia de la ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquiriente del negocio en alguno de los casos siguientes:

  • Cese total o parcial de la actividad comercial
  • Cambio o modificación sustancial de la orientación del negocio
  • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo
  • La venta de la totalidad o de una parte de los stocks heredados de un comerciante difunto efectuada por los herederos o responsables del negocio.
  • La liquidación que decida efectuar al comerciante que se haga cargo de un negocio traspasado o adquirido, según el caso, a los herederos de un comerciante difunto, o cuando el comerciante que adquiera cualquier empresa o establecimiento se acoja a lo que prevé el apartado 2 precedente
  • Y cualquier supuesto de fuerza mayor que obstaculice gravemente el normal desarrollo de la actividad comercial.

Se entiende por obras de importancia y/o situaciones de fuerza mayor aquéllas que inutilizan temporalmente una parte importante o la totalidad de la zona de ventas del local.
Se puede efectuar liquidación sobre cualquier tipo de producto siempre y cuando se encuentre en el stock del establecimiento en el momento de presentar la comunicación.
Se pueden llevar a cabo ventas en liquidación en temporada de rebajas siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos por este tipo de venta especial.
La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
No es procedente efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares al anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última liquidación se realice en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Condiciones para la venta en liquidación

  • Que se produzca alguna de las circunstancias legalmente establecidas.
  • No se puede publicitar la venta en liquidación con una antelación superior a ocho días.
  • El comerciante tiene que exhibir en el establecimiento donde se efectúe la liquidación copia de la comunicación presentada al Departamento de Empresa y Ocupación

Presencialmente

Se puede presentar en:

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

Comunicar una venta ocasional de saldos

Plazos

La comunicación de la venta ocasional de saldos se debe presentar con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la venta.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
No hay limitación de tiempo de duración de la venta ocasional de saldos. El tiempo depende de cuando se agoten los artículos puestos en venta bajo este régimen de venta especial.
Se pueden llevar a cabo ventas en régimen de saldos en temporada de rebajas, siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos para este tipo de venta especial.

Condiciones generales para la venta de saldos

  1. Que se trate de productos que se encuentren en alguna de las circunstancias legalmente establecidas.
  2. Los productos objeto de venta de saldos deben estar en el stock del vendedor durante un periodo no inferior a seis meses.
  3. Los productos vendidos en régimen de saldos deben ser publicitados mediante una información clara que identifique estos productos, indicando, cuando se trate de productos deteriorados, defectuosos o desaparejados, esta circunstancia de manera precisa y clara.

Presencialmente

Se puede presentar en:

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

Comunicar una venta permanente de saldos

Plazos

Se debe comunicar la venta permanente de saldos antes de iniciar la actividad.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
La venta de saldos con carácter habitual y permanente se debe realizar en un establecimiento dedicado exclusivamente a esta actividad y está sujeta a la obtención de una comunicación previa.
Los productos vendidos en régimen de saldos deben ser publicitados mediante una información clara que identifique estos productos, indicando, cuando se trate de productos deteriorados, defectuosos o desaparejados, esta circunstancia de manera precisa y clara.

Presencialmente

Se puede presentar en:

Por correo postal

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

Por correo electrónico

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).


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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

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Tel. 938250689

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