Subvenciones para la producción municipal y la exhibición en festivales, circuitos y redes de difusión de espectáculos de artes escénicas y música sin ánimo de lucro

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas subvenciones es apoyar la producción y la exhibición en festivales , circuitos y redes de difusión de espectáculos de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música sin finalidad lucrativa.

Hay 3 modalidades :

a) Apoyo a la producción de espectáculos de artes escénicas y música, producidos o coproducidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados . Las producciones pueden ser individuales ( una sola producción) , o un plan de producción anual (varias producciones ) , y coproducciones con terceros.

b) Apoyo a la exhibición de espectáculos en festivales de artes escénicas promovidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados .

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos en circuitos y redes de difusión de artes escénicas y de música, promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones , etc.).

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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.


A quién va dirigido

a) En el caso de las modalidades a ) yb ) de la base 1.2 , los ayuntamientos de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes , incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

b ) En el caso de la modalidad c) de la base 1.2 , entidades privadas sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones , etc.).

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
  3. En el caso de la modalidad a), contratos de coproducción, si procede.

A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

  1. Documento de aceptación de la subvención

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. Todos los equipamientos públicos donde se lleven a cabo las actividades que opten a subvención de estas bases deben formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), de acuerdo con el Decreto 48/2009, de 24 de marzo, y la normativa de desarrollo.
  10. Para las modalidades b) y c) de la base 1.2, el festival, circuito o red de difusión deberá tener un mínimo de cuatro años de trayectoria continuada.
  11. La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  12. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de valoración:

En el caso de la modalidad a):

  1. Interés artístico del proyecto (hasta 6 puntos).
  2. Utilización de la lengua original en el proyecto propuesto, o bien su traducción en lengua catalana (hasta 1 punto).
  3. Trayectoria del equipo artístico y técnico (hasta 1 punto).
  4. Viabilidad del proyecto, plan de explotación y grado de financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto).
  5. Trayectoria de la entidad solicitante, con relación a producciones llevadas a cabo en los últimos 3 años (hasta 1 punto).

En el caso de la modalidad b):

  1. Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 6 puntos).
  2. Coherencia artística de la programación (hasta 1 punto).
  3. Proporcionalidad de los costes de contratación artística en relación con el presupuesto total de gastos (hasta 1 punto).
  4. Potencialidad del plan y de las estrategias de marketing (hasta 1 punto).
  5. Resultados de las acciones llevadas a cabo para la esponsorización del proyecto (hasta 1 punto).

En el caso de la modalidad c):

  1. Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 5 puntos).
  2. Coherencia artística de la programación (hasta 1 punto).
  3. Poporcionalitat los costes de contratación artística en relación con el presupuesto total de gastos (hasta 1 punto).
  4. Potencialidad del plan y de las estrategias de marketing (hasta 1 punto).
  5. Resultados de las acciones llevadas a cabo para la esponsorización del proyecto (hasta 1 punto).
  6. Grado y nivel de descentralización territorial del proyecto (hasta 1 punto).

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.

Los solicitantes deberán constar inscritos en la base de datos del Programa de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura y deberán mantener los datos actualizados durante todo el procedimiento, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito. Todas las actividades de la programación que opten a subvención deberán estar introducidas en el PICEM.

Plazos

Del12.04.2016al 25.04.2016

Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica

Por internet


Oficinas de la administración

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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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