Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre: asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social
Subvenciones para financiar gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a estas subvenciones las Asociaciones Riojanas sin ánimo de lucro, de utilidad pública e interés social legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente.
Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.
Periodo subvencionable
El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Documentación
- Solicitud
- Programa de las actividades que se pretenden llevar a efecto.
- Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos a realizar.
- Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.
- Copia del C.I.F., en el supuesto de que el peticionario no autorice a esta Administración a efectuar la consulta relativa a la acreditación de la identidad.
- Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado.
- Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
- Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.
- Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.
- Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.
- Certificación de la existencia o no de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.
- Gastos de personal: quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 64 Kb)
Programa de actividades ( 30 Kb)
Presupuesto ( 36 Kb)
Informe de IVA ( 30.5 Kb)
Compromiso de cubrir diferencia económica ( 31 Kb)
Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)
Declaración responsable ( 29 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
JUSTIFICACIÓN TIEMPO LIBRE UPIS ( 54 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 3 de junio de 2019.
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- Otros plazos
Plazo de justificacion de la subvención
Finaliza el día 31 de octubre de 2019
Más información
- Normativa:
Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto Integro).
Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Deporte
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Antonio Montoya Aransay
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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