Solicitud de autorización de entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas: creación de una auditoría

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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De acuerdo con la normativa vigente las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada y los que desarrollen estas actividades preventivas con recursos propios y ajenos tienen que someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

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A quién va dirigido

A aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad de realizar las actividades objeto de la auditoría y que hayan sido autorizadas para desarrollar estas tareas por la autoridad laboral.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorización

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. La solicitud debe incluir las previsiones señaladas en los apartados a) c) d) e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los servicios de prevención y en relación con dichas previsiones se consignará lo siguiente:
    • El ámbito territorial en el que se pretende operar. En el caso que afecte a otra CCAA o provincia, debe quedar especificado.
    • Dotación de personal: número de personas con capacidad para desarrollar funciones de nivel superior en sus diferentes especialidades; el personal que tenga la formación o experiencia en la gestión de auditorías y en técnicas de auditoría.
    • Si, a causa de la complejidad de las verificaciones, para alguna de las tareas de auditoría se pretende contratar un profesional, hay que especificar cuáles son estas y la capacidad para desarrollarlas.
    • Ubicación y descripción de los locales e instalaciones, medios materiales, aparatos y equipos.
    • Compromiso de no concertar la actividad de auditoría con las empresas con las que se tengan vínculos comerciales, financieros o de otro tipo diferentes del de la misma auditoría.
    • Compromiso de no mantener vínculos comerciales, financieros o de otro tipo diferente con ninguna otra entidad especializada para actuar como servicio de prevención.

Requisitos

  1. En el caso de que sea una persona física, debe ser una persona técnica de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas, además, deberá tener una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y técnicas auditoras; en el caso de ser entidad especializada deberá tener, al menos, una persona que reúna estas condiciones.
  2. También deberá contar con todos los técnicos de nivel superior necesarios para desarrollar las funciones correspondientes y con los recursos materiales necesarios para verificar la realización de los resultados de la evaluación de los riesgos. Si esta verificación presenta especial complejidad podrá concertar esta actividad con otros profesionales, que en ningún caso pueden mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
¿Cuándo se tiene que hacer la primera auditoría?
En un plazo de 12 meses, a contar desde el momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva, y se tiene que repetir cada 4 años, excepto cuando se efectúan actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, caso en el que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se amplían en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores. Asimismo también debe repetirse si lo requiere la autoridad laboral.

¿Cuándo no es obligatoria la auditoría de los servicios de prevención?
En las empresas de hasta 50 trabajadores/as de actividades no incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997 que hayan notificado a la autoridad laboral estar exentas de la obligación de hacer la auditoría mediante el modelo establecido en el anexo II de dicho Real Decreto 39/1997.

¿Quién puede desarrollar las funciones de auditoría de prevención?
Las personas físicas o jurídicas.
Para realizar estas funciones, hay que contar con la autorización de la autoridad laboral del lugar en el que dichas entidades privadas o personas físicas o jurídicas tengan sus instalaciones principales.

¿Cuál es la autoridad competente?
La autoridad competente para autorizar provisional y/o definitivamente las solicitudes son los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Mantenimiento de las condiciones de autorización
Las entidades que han sido autorizadas por la autoridad laboral deben mantener las condiciones para las que han obtenido esta acreditación. Si, como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la autorización comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá extinguir la acreditación otorgada.
La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con la acreditación como servicio ajeno.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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