Reconocimiento del inicio del período de conversión agrícola a PAE (Producción Agraria Ecológica)
Por período de conversión agrícola se entiende el tiempo necesario desde que en una parcela se empiezan a aplicar las normas de producción ecológica hasta que las plantas y los productos vegetales recogidos en ella se pueden comercializar con calificación ecológica.
Los periodos normales son :
- 2 años antes de la siembra , en el caso de cultivos herbáceos.
- 2 años antes del aprovechamiento, en el caso de pastos y forrajes perennes.
- 3 años antes de la cosecha , en el caso de los cultivos perennes distintos de los forrajes .
A pesar de todo, hay casos en que cabe reconocer con carácter retroactivo como parte de este período de conversión, periodos anteriores en los que se pueda justificar que en estas parcelas no se han utilizado productos no autorizados en producción ecológica, como por ejemplo en el caso de terrenos agrícolas abandonados .
A quién va dirigido
A los titulares de explotaciones agrícolas ecológicas que cumplan los requisitos.
Organismo responsable
Normativa
Reconocer el inicio del período de conversión
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Requisitos
Se puede reconocer con carácter retroactivo como parte del período de conversión, todo período anterior en el que:
- Las parcelas estuvieran sometidas a medidas definidas en un programa aplicado de conformidad con el Reglamento ( CE ) 1257/ 99 del Consejo, el Reglamento ( CE ) 1698/2005 o en cualquier otro programa oficial, siempre que las medidas en cuestión garanticen que no se han utilizado en estas parcelas productos no autorizados en la producción ecológica,
- o bien las parcelas fueran zonas naturales o agrícolas que no se hubieran tratado con productos no autorizados para la producción ecológica, siempre y cuando se faciliten a la autoridad competente pruebas satisfactorias suficientes que demuestren que se han cumplido las condiciones durante un período mínimo de tres años.
En este último caso , se considerarán pruebas satisfactorias cuando las parcelas objeto de solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:- terrenos agrícolas abandonados o sin cultivo en los últimos tres años , según se pueda comprobar, ya sea por falta de declaración DUN de las parcelas, por inspección visual (presencia de vegetación espontánea plurianual ), por el estudio de fotografías aéreas correspondientes a las parcelas, o por cualquier otro medio que se considere satisfactoriamente probatorio,
- parcelas que eran terrenos forestales, pero que han sido autorizadas para hacer cultivo como consecuencia de una solicitud de autorización para la roturación de terreno forestal con finalidad agropecuaria , coincidiendo temporalmente con su solicitud de inscripción en el Registro de operadores del CCPAE.
- terrenos naturales para el aprovechamiento del ganado: prados y pastos naturales y pastos arbolados y arbustivos.
En este sentido, y por la propia naturaleza de estas situaciones, ligadas al lugar concreto donde suceden, se hace indispensable contar con la supervisión e informe previo efectuado por la estructura comarcal del departamento.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
En el caso de que haya alguna otra situación distinta de las enunciadas en el caso de parcelas naturales o agrícolas que se considere compatible con la falta de tratamientos con productos no autorizados, desde la Oficina comarcal correspondiente se deberá informar detalladamente de esta situación y justificar cualquier informe favorable en función de la información existente o de la recavada por ésta, teniendo en cuenta la existencia de pruebas satisfactorias suficientes del cumplimiento de las condiciones durante el período mínimo de tres años.
Presencialmente
Se debe presentar en:
Trámites relacionados
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