Modificación total o parcial de los estatutos de una asociación
Permite inscribir en el Registro las modificaciones estatutarias de las asociaciones.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
La solicitud de inscripción deberá presentarse en el Registro en el plazo de un mes desde que se acordó por la Asamblea General. Si se solicita una vez transcurrido ese plazo, se deberá aportar un certificado en el que se ratifique la vigencia de la modificación acordada.
Presentación
Dirigido a
Asociaciones inscritas en el Registro
Más información
- Las Asociaciones podrán modificar en cualquier momento el contenido de sus Estatutos.
- Las modificaciones pueden ser totales o parciales, según afecten a la mayor parte o a todos los artículos, o bien afecten únicamente a algunos de los artículos.
- El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en cualquier caso requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, si afecta al contenido esencial de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica.
- A los efectos de la tramitación registral, tanto el Acta como el Certificado deberán contener los siguientes extremos:
- Acuerdo de modificación indicando si la modificación estatutaria es total o parcial, en caso de ser parcial se incluirá una relación de los artículos modificados.
- El quórum de asistencia y el resultado de la votación.
- Las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica sólo producirán efectos, tanto para las personas asociadas como para terceras personas, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro. Las restantes modificaciones producirán efectos para las personas asociadas desde el momento de su adopción y para terceras personas desde el momento de su inscripción en el Registro.
Documentación y tramitación
Documentación
- Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el/la Presidente/a o el Secretario/a
- Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General, firmados por el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
- Estatutos: 2 ejemplares originales del texto íntegro de los Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. En ellos se hará constar mediante diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General y la fecha en que la que se acordaron.
- Resguardo carta de pago de la tasa de inscripción.
- Si la Junta Directiva vigente no está registrada, deberán promover simultáneamente su inscripción.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Tramitar Ayuda para tramitación telemática
Tramitación
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
Las copias escaneadas del Certificado o del Acta y de los Estatutos originales (PDF), en todo caso, deberán ser autenticadas con la firma digital del Presidente/a o Secretario/a de la Asociación. A estos efectos, ver información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la Asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
- Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
- Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Normativa
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE nº 73,26/03/2002).
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre (BOE nº 255, 24/10/2015).
Contacto
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 PAMPLONA/IRUÑA
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
Trámites relacionados
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Tribunal Economico-Administrativo Foral de Navarra
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