Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actes jurídicos documentados (excepto compra-venta de vehículos usados)
Impuesto indirecto que grava:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas, por actos entre vivos, de cualquier tipo de bienes o derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
- Las operaciones societarias como la constitución, el aumento y disminución de capital, la fusión, la escisión y la disolución de sociedades, como también las aportaciones de los socios para paliar las pérdidas sociales.
- Los actos jurídicos documentados, que pueden desglosarse en:
1. Primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto una cantidad o cosa valuable e inscribible. 2. Documentos mercantiles, como letras de cambio y documentos con funciones de giro. 3. Documentos administrativos, como la rehabilitación y la transmisión de títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se hacen en los registros públicos.
¿Cómo se hace el trámite?
Hay que dirigirse a la Agencia Tributaria de Cataluña, solicitar el modelo de autoliquidación, rellenarlo y pagarlo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Si se dispone de certificado digital l'autoliquidación puede rellenarse y pagarse por internet en: www.e-tributs.net.
Una vez pagada la autoliquidación presentar el justificante, junto con la documentación en la Agencia tributaria de Cataluña.
Documentación
- La escritura pública o el documento privado original, que será devuelto.
- Una copia simple o una fotocopia del documento original, que quedará en la oficina para una comprobación posterior.
- Una copia del recibo del impuesto sobre bienes inmobles correspondiente al año de la transmisión, en el caso de compra-venta de bienes inmuebles.
- Cualquier otro dato que justifique la autoliquidación practicada o que pueda facilitar la comprobación
Una vez pagado el impuesto, si el documento es una escritura pública, se puede proceder a inscribirlo en el registro correspondiente (mercantil o propiedad).
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
UN mes natural contado a partir del dia siguiente a la realización del hecho imponible.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACI Ó URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Calle Ramelleres, 17, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA
Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ
Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
Tel. 010