Guarda Protectora

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La Guarda Protectora es una medida que los padres o progenitores pueden solicitar a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en caso que concurran circunstancias graves y ajenas a su voluntad y que les impidan cumplir temporalmente con las funciones de guarda.

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La guarda protectora se puede solicitar en cualquier momento.

A quién va dirigido


A los progenitores o a las personas titulares de la tutela de los niños y/o adolescentes.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar a la Guarda Protectora

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación genérica

Original y fotocopia o fotocopia compulsada de:

  1. DNI/NIF/NIE/Pasaporte de las personas solicitantes (1) y (2)
  2. Certificado literal de nacimiento del infante o adolescente o libro de familia.
  3. Resolución judicial por la cual se constituye la tutela o por la cual se atribuye la guarda del niño/a o adolescente.
  4. Certificado de convivencia (1).

Y la documentación específica que hay que aportar es, en caso de tenerla, la documentación que acredite las motivaciones que impiden a los solicitantes cumplir con las funciones de la guarda.

1) En caso de autorizar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar vuestros datos en otra administración u organismo no hará falta aportar esta documentación.

(2) En el caso del NIE, debido a que no se puede realizar la consulta delante del organismo correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo de la persona solicitante.

Requisitos

Como requisito genérico, hace falta que los solicitantes de la guarda protectora sean los padres o las personas titulares de la tutela.

Como requisitos específicos, se deben especificar las causas, los motivos o las circunstancias por las cuales se solicita la guarda protectora.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La resolución administrativa de guarda determina la obligación de los progenitores o de otros parientes de contribuir al sostenimiento del niño o adolescente en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Presencialmente

El formulario de solicitud se puede presentar en:



Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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