Constitución de una fundación
Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por una o varias personas fundadoras, mediante la afectación de unos bienes o de unos derechos de contenido económico y el destino de sus rendimientos o de los recursos obtenidos por otros medios el cumplimiento de fines de interés general. Las fundaciones adquieren personalidad jurídica definitiva con la inscripción de la carta fundacional en el Registro de fundaciones.
Leer másSi este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.
A quién va dirigido
- A los fundadores, es decir, a las personas físicas o jurídicas que expresan formalmente la voluntad de constituir una fundación a la que destinan dinero, otros bienes fructíferos o derechos valorables económicamente.
- A los patrones, es decir, a las personas que han aceptado expresamente y formalmente el nombramiento de formar parte del patronato, que es el máximo órgano de gobierno de las fundaciones.
- A las personas designadas por los fundadores en disposiciones de última voluntad en las que han manifestado la voluntad de constituir una fundación.
- A los representantes de las personas indicadas anteriormente.
Organismo responsable
Normativa
Inscribir la fundación
Plazos
- La inscripción en el Registro de Fundaciones se podrá solicitar después de obtener la escritura pública de la carta fundacional.
- El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Una copia auténtica de la escritura pública de la carta fundacional, que tenga el siguiente contenido mínimo:
- La denominación, el domicilio y la nacionalidad de las personas fundadoras y, si se trata de fundaciones ordenadas por causa de muerte, además, estos mismos datos referidos a las personas que ejecutan la voluntad del causante.
- La voluntad de constituir una fundación.
- La dotación inicial, con la indicación, si no es en dinero, de la naturaleza de los bienes, la pertenencia, el título de aportación y valoración. La dotación inicial no puede ser inferior a 30.000 euros. Si la aportación es en bienes o derechos, se incorporará un informe, emitido por un perito, como anexo a la carta fundacional.
- El informe debe contener la descripción de los bienes o derechos, los datos registrales y la información de las cargas sobre los bienes aportados, si existen, y también su valoración y rentabilidad potencial y la indicación de los criterios que se han seguido para hacer estas estimaciones.
- Si se trata de una explotación económica, se presentarán también las cuentas anuales debidamente auditados.
- La designación de las personas que deben constituir el patronato inicial. También hay que presentar su aceptación si se produce en el momento de otorgar la carta. Además, si se trata de personas físicas, los miembros del patronato deben declarar que no están inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes y que no han sido condenados por delitos de falsedad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
- Los estatutos de la fundación.
Estos deben incluir, al menos, los siguientes datos:- La denominación (debe contener la palabra fundación).
- La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento de la carta fundacional.
- El domicilio.
- Las finalidades fundacionales y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial principal.
- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias.
- Las reglas sobre organización y funcionamiento del patronato en cuanto a la composición, la forma de designar y renovar los miembros, la duración del mandato de los patronos, el régimen de convocatoria de las reuniones, la manera de deliberar y adoptar acuerdos y el procedimiento de aprobación de las actas. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 332-5.3 del Libro III del Código Civil, la duración del cargo de patrono y la de los cargos que los patrones pueden tener en el patronato debe establecerse en los estatutos. Esta duración puede ser indefinida si las personas fundadoras así lo han establecido en la carta fundacional.
- La regulación, en su caso, de otros órganos del patronato que se pueden constituir, incluidos los de control y supervisión interna. La regulación de estos órganos debe incluir la composición y las funciones que deben asumir.
- Las disposiciones que se consideren pertinentes para evitar conflictos entre el interés de la fundación y los intereses personales o profesionales de los patrones, las personas con funciones de dirección o los empleados de la fundación.
El destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335-6 del Libro III del Código civil. - El certificado del acuerdo del patronato, firmado por el Secretario, con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba un proyecto de la viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y las actividades previstas (artículo 331-7.2 del Libro III del Código civil).
- Las aceptaciones de los cargos de patrono constatadas en uno de los siguientes documentos:
- Escritura pública de carta fundacional u otro tipo de escritura pública.
- Documento privado, con la firma de la persona que acepta el cargo, legitimada por notario.
- Certificado del secretario, con la firma legitimada, cuando tenga lugar en una reunión del patronato.
- Comparecencia ante el Protectorado del secretario o de la persona física que acepta el cargo.
Por otra parte, hay que acreditar en cualquier forma admitida en derecho como por ejemplo, en el documento en el que se acepta el cargo de patrón, que se trata de personas físicas que cumplen los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de obrar plena.
- No estar inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
- No tener ninguna condena por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
- En cambio, si los miembros del patronato son personas jurídicas deberán atenerse a lo establecido en los estatutos respectivos con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.
- La autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este documento se obtiene tras su tramitación en los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Conocimiento.
- El justificante del pago de la tasa correspondiente.
Tasas
94,50 ?
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Por internet
Els documents que cal adjuntar a la sol·licitud els trobareu a l'apartat 'Presencialment'.
Consulteu les condicions tècniques necessàries per fer tràmits en línia.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Departament de Justícia
- Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques
- Serveis Territorials del Departament de Justícia a Girona
- Serveis Territorials del Departament de Justícia a Lleida
- Serveis Territorials del Departament de Justícia a les Terres de l'Ebre
- Serveis Territorials del Departament de Justícia a Tarragona
- Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona
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Es pot presentar als llocs que s'esmenten a Punts de tramitació i també per alguna de les diferents vies que preveu l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre.
En el cas de l'Oficina d'Atenció Ciutadana de Girona, a més de fer-hi el tràmit també s?hi pot pagar la taxa.
Trámites relacionados
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