Ayudas al control oficial del rendimiento lechero
El objeto de la ayuda es subvencionar los costes que genera el control oficial del rendimiento lechero en las especies bovina, ovina y caprina
¿Quien solicita y percibe la ayuda?
Las asociaciones y / u organizaciones de asociaciones que están debidamente inscritas en el registro correspondiente, y que se encargan de prestar asistencia a los beneficiarios en la realización de los programas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno, ovino y caprino con actitud lechera.
Las organizaciones y asociaciones deben llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de bases y por las que se solicita la ayuda, a todas las personas beneficiarias que estén incluidas en la lista de personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.
El plazo para la presentación de solicitudes es del 7 de mayo al 6 de junio de 2015, ambos incluidos.
A quién va dirigido
A las personas titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina destinadas a la reproducción, acogidas a control oficial de rendimiento lechero, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente, tal como se define en el artículo 2 c) del real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
El plazo para la presentación de solicitudes es del 07 de mayo al 06 de junio de 2015, ambos incluidos.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo para presentar la solicitud se inicia el 7 de mayo y finaliza el 6 de junio de 2015.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de las bases.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas y Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria de la ayuda. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DAAM lo verificará de oficio.
- Relación de las personas beneficiarias incluidas en la solicitud de ayuda, indicando para cada una de ellas el nombre y apellidos o razón social, DNI / NIF / NIE, nombre de la explotación código REGA, marca oficial y comarca . Esta relación deberá presentarse en soporte papel y en un fichero informático Excel mediante el modelo A0538-DO14 que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat/, de la web http: // agricultura. gencat.cat/ajutsentermini u obtener en cualquier dependencia del DAAM.
- Declaración responsable de los beneficiarios, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 2 y 4.1 de estas bases y sobre otras ayudas de mínimis solicitados y autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Este documento deberá presentarse mediante el modelo A0538-DO16 que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat/, de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini u obtener en cualquier dependencia del DAAM.
- Informe justificativo del cálculo realizado para determinar el número de lactaciones previstas.
Requisitos
Los beneficiarios y las entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su caso , deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante perceptora de la ayuda.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
- El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7. 2014).
- Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
- En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria o solicitante perceptora puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.
- En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria o solicitando perceptora de la ayuda pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012."
- En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Cuantía de las ayudas
- La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actividades del control oficial de rendimiento lechero. No se consideran subvencionables los controles realizados por el titular de la explotación ganadera ni los controles rutinarios de la calidad de la leche.
- Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, la que se calcula a partir del conjunto de datos normalizadas obtenidas del control oficial de rendimiento lechero de una hembra inscrita en el libro genealógico.
- Este importe es, para cada una de las especies previstas en estas bases reguladoras, lo siguiente:
- Vacuna: 10 ? por cada lactación finalizada y válida.
- Ovina y caprina: 5 ? por cada lactación finalizada y válida.
Plazos
Del07.05.2015al 06.06.2015
Presencialmente
Se debe presentar en:
- Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Proven ça 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781