Autorizaciones para actuaciones en zona de protección de carreteras
Para realizar obras o llevar a cabo actuaciones en las zonas de influencia de una carretera hay que solicitar una autorización. Según donde se encuentre localizada la actuación o la obra, la autorización se tramitará al Servicio Territorial de Carreteras o al ayuntamiento correspondiente.
Las zonas de protección son franjas de terreno a cada lado de la vía que se delimitan, midiendo en proyección horizontal y perpendicularmente al eje de la vía, con el fin de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar su protección. El Título IV del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, define tres tipos de zonas de protección: la zona de dominio público, la zona de servidumbre y la zona de afectación .
- La zona de dominio público, que comprende una franja de 8m de ancho, medida desde la arista exterior de la explanación, en las autopistas y las vías preferentes y de 3m en las carreteras convencionales.
- La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 25m en autopistas y vías preferentes y de 8m en el resto de carreteras, medidas estas distancias de de dichas aristas.
- La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 100m en autopistas y vías preferentes, de 50m en carreteras convencionales de la red básica y de 30m en el resto de carreteras de las otras redes, medidas estas distancias desde las mencionadas aristas.
A quién va dirigido
A personas físicas y jurídicas.
Organismo responsable
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de la ejecución de las actuaciones.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar en la solicitud, según el tipo de actuación.
Requisitos
Se puede exigir el depósito de una garantía para la correcta ejecución de la obra en aquellas autorizaciones que afecten al dominio público.
Tasas
Este trámite es susceptible del pago de dos tasas:
- Tasa para la tramitación de la autorización (aplicable en todos los casos y que se pagará una vez la administración haya identificado qué importe a aplicar según el tipo de actuación que se solicita, y previamente a su estudio detallado:
- Si no es necesario tomar datos de campo: 138,86
- Si hay que hacer una salida para tomar datos de campo: 277,62
- Si es necesario hacer más salidas al campo: 212,47 por día adicional
- Tasa por la utilización o aprovechamiento del dominio público viario.
Es aplicable en los siguientes supuestos:- Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
- Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
- Acceso de 1ª categoría en carretera convencional.
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente respecto a la anualidad en curso y habrá satisfacerla indefinidamente en las anualidades siguientes.
Para cuantificar la tasa aplicable es necesario consultar el título XXV, capítulo XXIV del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
La tasa se pagará por anticipado, previa identificación de la tasa que corresponda en relación con la tipología de la actuación que se solicita.
Otras informaciones
Localización de la actuación /obra | Quién autoriza? | |
Fuera de tramo urbano | Servicio Territorial de Carreteras | |
En tramo urbano | En zona de dominio público exterior a la calzada, en zona de servidumbre o afectación | Ayuntamiento (con informe previo del Servicio Territorial de Carreteras) |
En la calzada, o en el subsuelo del dominio público de la carretera | Servicio Territorial de Carreteras |
TRAMO URBANO: Parte de la carretera que transcurre por suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico o por terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico y de acuerdo con la legislación urbanística, hayan alcanzado esta clasificación. Se considera también tramo urbano la parte de la carretera que linda con el suelo o los terrenos mencionados. En cualquier caso, esta circunstancia se debe dar a los dos márgenes de la carretera.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servei Territorial de Carreteres de Barcelona
- Servei Territorial de Carreteres de Lleida
- Servei Territorial de Carreteres de Tarragona
- Servei Territorial de Mobilitat de les Terres de l'Ebre
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
- OGE - Cambra Girona
- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Reus
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
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Tel. 932723100
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Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
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Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
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