Autorizaciones excepcionales de caza por daños
Se puede autorizar de manera excepcional la caza o la captura de especies cinegéticas cuando, en un determinado ámbito territorial, haya una abundancia excesiva de individuos de una especie, de manera que puedan causar daños o perjudicar a las personas, la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales o la caza.
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A quién va dirigido
- A titulares de áreas de caza.
- A propietarios de un terreno dentro de un área de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
- A promotores de las zonas de seguridad.
- A propietarios de refugios de fauna salvaje.
Organismo responsable
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Direcció General del Medi Natural i Biodiversitat
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
- Solicitud de autorización excepcional de caza mayor y / o menor por daños (que encontrará haciendo clic sobre el texto "Presencialmente" que se encuentra en la pestaña Paso 1 que hay en la parte inferior de esta página.
- Recuerde que en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del período en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar:
- Cuando las capturas tengan que ir a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deberá presentar el siguiente documento debidamente firmado: Autoritzación (de los ciudadanos) para capturar cabras y/o cerdos vietnamitas asilvestrados
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Tipo de autorizaciones excepcionales
- Autorizaciones excepcionales de caza mayor y menor durante el periodo hábil de caza.
En época hábil de caza, se podrá autorizar la caza o la captura de especies que puedan provocar daños en terrenos afectados por incendios o en terrenos donde está limitada la actividad cinegética. - Autorizaciones excepcionales en época de veda de caza mayor y/o menor.
Se puede autorizar la caza mayor y menor en época de veda de determinadas especies, en el caso de que éstas hayan provocado daños o puedan provocarlos.- En el caso de la caza menor, se podrá autorizar, una vez realizadas las comprobaciones previas de los daños, la caza de conejos y liebres, preferentemente vivos y utilizando hurones, o con armas de fuego cuando hayan provocado daños. En cuanto a los pájaros, se puede autorizar a ahuyentar o cazar las especies de aves cinegéticas y no protegidas, cuando hayan provocado daños, los cuales deben ser comprobados previamente.
- En el caso de la caza mayor (jabalíes y otros ungulados salvajes), en época de veda y una vez hechas las comprobaciones previas oportunas, se podrá autorizar la caza o la captura de estas especies con armas de fuego o mediante el uso de otras modalidades que faciliten la caza o captura.
Observaciones
En todos los casos, la autorización debe especificar obligatoriamente:
- El carácter excepcional de la autorización.
- La motivación de la autorización según el informe de la persona responsable del Área del Medio Natural de los servicios territoriales de Medio Ambiente y Vivienda.
- Las personas autorizadas a efectuar la caza o la captura.
- La especie o las especies objeto de autorización.
- Los métodos o las modalidades para cazar o capturar y los requisitos para utilizarlos (licencias, permiso de armas).
- El período concreto de vigencia de la autorización.
- El destino de los ejemplares objeto de caza o captura.
Esta autorización deberá ser obligatoriamente notificada al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca afectada.
Transcurridos 15 días desde la finalización del período en el que es válida la autorización, la persona solicitante debe presentar el informe del resultado de la caza o la captura correspondiente a la autorización excepcional por daños, según el modelo que aparece en la solicitud.
Si los terrenos afectados se encuentran situados dentro de los límites de un espacio natural de protección especial, es decir, un parque natural, un paraje natural de interés nacional, una reserva natural integral o una reserva natural parcial, esta autorización deberá notificarse al/a la director/a técnico/a del espacio afectado.
Presencialmente
Se puede presentar en:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
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Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
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