Autorización de entidades evaluadoras del modelo de acreditación de centros sanitarios
Una entidad evaluadora del modelo de acreditación de centros sanitarios es aquella organización técnica especializada, debidamente autorizada por el Departamento de Salud, que ejerce funciones de evaluación de los criterios técnicos que son de aplicación a los centros sanitarios para obtener la acreditación.
La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias es la unidad del Departamento de Salud que autoriza a las entidades externas que quieren constituirse en entidades evaluadoras del modelo de acreditación. Esta autorización es un requisito indispensable para que estas organizaciones puedan funcionar y lleven a cabo las evaluaciones externas de los centros sanitarios que quieren acreditarse.
Las entidades evaluadoras se autorizaran de acuerdo con los requisitos que marca el Decreto que regula la autorización.
A quién va dirigido
A entidades evaluadoras.
Las organizaciones que pueden optar a convertirse en entidades evaluadoras del modelo catalán de acreditación son de tipologías diferentes:
- Una organización separada, independiente y legalmente identificable, sin ninguna relación con otras organizaciones.
- Una parte de una organización legalmente identificable. Los requisitos de independencia son aplicables a toda la organización.
- Una organización legalmente identificable, pero relacionada con otros organismos.
Se entiende por organización relacionada aquella que tiene una relación contractual que pueda tener incidencia en las actividades de evaluación que realizan las entidades evaluadoras en los centros sanitarios o que tenga un mismo propietario, dirección, personal e incluso beneficios, o que utilice un mismo o similar nombre o marca, etc. En este caso, la organización relacionada con esta tiene que mantener también su carácter de independencia.
Organismo responsable
Renovar la autorización
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento siempre que sea antes de la finalización del periodo de vigencia de la autorización de la entidad evaluadora del modelo de acreditación.
Documentación
En caso de renovación de la autorización, y siempre que no se hayan producido modificaciones en los datos o los requisitos de la autorización (en este caso las modificaciones deberán comunicarse mediante el procedimiento establecido de comunicación de modificaciones) no hay que adjuntar ninguna documentación a la solicitud de renovación.
Requisitos
Los requisitos que las entidades deben cumplir para solicitar la renovación de la autorización son los mismos que se exigen para solicitar la autorización inicial y, además, el de disponer de la acreditación del cumplimiento de la norma ISO- EN-17020, mediante certificación emitida por la entidad de acreditación competente.
Tasas
Renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 461,95.
El pago de la tasa se puede realizar:
- Por Internet, a través de la página de Linia Abierta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
Otras informaciones
- Para la renovación de la autorización, las entidades evaluadoras deben acreditar el cumplimiento de la norma ISO-EN-17020 mediante certificación emitida por la entidad de acreditación competente. Esta certificación es indispensable para renovar la autorización.
- La entidad evaluadora autorizada ha de solicitar esta acreditación a la entidad de acreditación competente.
Presencialmente
Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.
Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Comunicar modificaciones
Plazos
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
Documentación
En caso de cambio de director o directora técnico o de personal técnico:
- Currículum vitae del personal técnico o del director o directora técnico que se incorpora a la entidad.
En caso de cambios esenciales en los protocolos de trabajo:
- Documento con los nuevos protocolos
Requisitos
Los requisitos que han de cumplir las entidades que comunican modificaciones en la autorización son los mismos que se exigen para solicitar la autorización inicial.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
- Cualquier cambio o modificación de las circunstancias o de los documentos anexados a la solicitud debe comunicarse al Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación mediante el modelo de formulario normalizado de comunicación de modificaciones.
- Se consideran cambios o modificaciones:
- Cambio de nombre
- Cambio de la titularidad
- Cambio de la persona representante
- Cambio de la dirección de la entidad
- Cambio en el alcance autorizado
- Cambio de la persona que ejerce la dirección técnica
- Cambios en el personal técnico
- Cambio en el organigrama de la entidad
- Cambio en el organigrama del área de evaluación de centros sanitarios
- Cambio en el tipo de entidad
- Cambios en los procedimientos de evaluación
- Otros cambios esenciales
Presencialmente
Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.
Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Solicitar la autorización
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
La solicitud de autorización tiene que ir acompañada de los documentos siguientes:
- Protocolos documentales del sistema de trabajo y del sistema de registro de actuaciones realizadas.
- Curriculum vitae del personal técnico (incluido el de la persona que ejerce la dirección técnica).
Requisitos
Son requisitos para poder solicitar la autorización como entidad evaluadora los siguientes:
- Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil para cubrir los perjuicios derivados de su actuación de un importe mínimo de 120.000 anuales.
- Disponer de protocolos documentales adecuados para la planificación y realización de las actuaciones y que garanticen una correcta actuación, así como un sistema de registro que permita al personal técnico del Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación que realizará las auditorías de estas entidades evaluar sus actuaciones.
En caso de que la entidad evaluadora haya acreditado el cumplimiento de la norma ISO-EN-17020 mediante certificación emitida por una entidad de acreditación competente, las auditorías que garanticen la actuación correcta las llevarán a cabo el personal técnico del Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación en colaboración con el personal de la entidad de acreditación mencionada. - Acreditar la suficiencia de medios para llevar a cabo las actividades de evaluación externa en relación a los criterios técnicos que tienen que disponer los centros hospitalarios para obtener la acreditación.
- El personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras tiene que cumplir los requisitos de calificación y de formación que establece la normativa vigente. Estos requisitos son:
- Formación básica:
- Licenciatura o diplomatura en ciencias de la salud.
- Formación específica:
- Formación en gestión de la calidad en el ámbito sanitario o en gestión sanitaria.
- Participación en las actividades de formación que defina el Departamento de Salud.
- Experiencia:
- Un mínimo de experiencia de 3 años en actividades de carácter asistencial.
- Formación básica:
- El personal de las entidades evaluadoras ha de cumplir con el deber de confidencialidad en relación con los datos a los que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones y no incurrir en las causas de incompatibilidad establecidas legalmente.
En este sentido, las entidades evaluadoras y su personal evaluador no pueden prestar servicios ni mantener ningún tipo de relación laboral o de cualquier otra naturaleza con los centros sanitarios objeto de evaluación y ,especialmente, no pueden prestar servicios de consultoría relacionados con el proceso de acreditación ni tener, personalmente o a través de otras empresas o entidades, intereses comerciales, financieros o de cualquier tipo, que, en razón de su naturaleza, puedan debilitar los criterios de independencia y de imparcialidad que deben regir sus actuaciones.
Tasas
Autorización de la entidad evaluadora: 6.030,05.
El pago de la tasa se puede realizar:
- Por Internet, a través de la página de Linia Abierta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
Otras informaciones
- La autorización tiene un periodo de vigencia de dos años y puede renovarse por periodos de tiempos iguales.
- Para la renovación de la autorización, las entidades evaluadoras tienen que acreditar el cumplimiento de la norma ISO-EN-17020 mediante certificación emitida por la entidad de acreditación competente. Esta certificación es indispensable para renovar la autorización. La entidad evaluadora autorizada ha de solicitar esta acreditación a la entidad de acreditación competente.
- Cualquier cambio o modificación de las circunstancias o de los documentos anexados a la solicitud tiene que ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación mediante el modelo de formulario normalizado de comunicación de modificaciones.
- Seguimiento en periodo de autorización.
El Departamento de Salud puede llevar a cabo auditorías a las entidades evaluadoras autorizadas como seguimiento de sus actuaciones. - Confidencialidad.
Las entidades evaluadoras tienen que garantizar la confidencialidad de los datos a los que tenga acceso su personal evaluador en el ejercicio de sus funciones.
El tratamiento de la información relativa a la salud y a otros datos de carácter personal a los que puedan tener acceso tiene que estar sujeto a la legislación vigente de protección de datos de carácter personal. - Independencia.
Las entidades evaluadoras y su personal evaluador no pueden prestar servicios ni mantener ninguna relación con los centros sanitarios a evaluar y, especialmente, no pueden prestar servicios de consultoría relacionados con el proceso de acreditación ni tener intereses comerciales, financieros o de cualquier tipo que, en razón de su naturaleza, puedan debilitar los criterios de independencia y de imparcialidad con los que tienen que actuar.
Las organizaciones y entidades que hayan participado en actividades relacionadas con la configuración del modelo de acreditación y/o en la elaboración de los estándares del modelo no se podrán convertir en entidades evaluadoras hasta que haya transcurrido un plazo de tres años a contar a partir de la entrada en vigor del Decreto de regulación de la acreditación. - Uso de la autorización.
La entidad puede hacer referencia a su condición de autorizada citando el siguiente texto:
"Entidad autorizada por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya como entidad evaluadora del modelo de acreditación de centros sanitarios en el ámbito de los centros de atención hospitalaria aguda". - Ineficacia sobrevenida de la autorización.
Con instrucción previa del expediente correspondiente, se puede declarar la ineficacia sobrevenida de la autorización por las siguientes causas:
Por resultados no satisfactorios en las auditorías de seguimiento o en las extraordinarias.
Porque se detecta el incumplimiento de las condiciones que justificaron el otorgamiento. En función de la gravedad de las deficiencias detectadas, se pueden derivar las actuaciones siguientes:
1. Advertencia de revocación de la autorización.
2. Revocación de la autorización.
Presencialmente
Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.
Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Comunicar el cese de la actividad
Plazos
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
Documentación
No hay documentación asociada a este trámite
Requisitos
No hay requisitos asociados a este trámite.
Tasas
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