Aprovechamiento de madera de chopos
Solicitud de autorización para la corta de chopos como aprovechamiento maderable de plantación.
Requisitos
La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la Dirección General de Medio Natural. Si no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno.
El Ayuntamiento deberá sellar la casilla correspondiente una vez comprobados los datos catastrales.
El solicitante deberá pagar las tasas que se le comuniquen desde la Dirección General de Medio natural.
Los aprovechamientos maderables en riberas y márgenes de los ríos precisarán, además, las autorizaciones que prescribe la legislación vigente (Art. 102 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja). Para ello deberá presentarse solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro (calle San Antón, número 15, de Logroño; teléfono 941 254 536).
El personal de la Dirección General de Medio Natural podrá visitar la corta para comprobar que el aprovechamiento se ejecuta de acuerdo con los requisitos.
Las cortas a hecho o cualesquiera que den lugar a una ruptura definitiva de la continuidad del dosel arbóreo llevan aparejada la obligación por parte del propietario del suelo de recuperar el arbolado del terreno deforestado en el plazo de cinco años, fomentando la regeneración natural o mediante reforestación artificial. En caso de incumplimiento lo hará la Consejería competente en materia de medio ambiente a cuenta del propietario. Quedan exceptuados de la obligación anterior las cortas en los terrenos forestales temporales definidos en el art. 2.3 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
No se podrá variar el volumen, localización, ni número de pies del aprovechamiento solicitado.
Esta solicitud no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso. Toda responsabilidad que pudiera derivarse en caso de litigio o deslinde, recaerá en los firmantes de las declaraciones selladas por las Alcaldías o, en su caso, en los peticionarios del aprovechamiento, a quienes se les concede sin perjuicio de tercero.
En una franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrá cortar ninguna especie arbórea o arbustiva, con excepción de los chopos de plantación (híbridos).
Los chopos de plantación (híbridos) cortados en la franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrán destoconar, procurando en la saca de los mismos, no afectar a los árboles de ribera existentes.
En las próximas repoblaciones de la parcela se respetará una franja de 5 metros como mínimo a partir del lecho del río, a fin de permitir la regeneración de la vegetación natural y de proteger las orillas frente a la erosión.
Documentación
- Solicitud
Aportación de copias
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Modelo de solicitud ( 213 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
- Plazo de resolución y notificación
La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la D.G. de Medio natural. Transcurridos 15 días, computados desde la fecha de entrada en el Registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. Cuando la solicitud no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno. Transcurrido 1 mes desde la fecha de entrada en el registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, este podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. En ambos casos, cuando se trate de chopos situados en zona de dominio público hidráulico, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio conforme se establece en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Otros plazos
Plazo de caducidad de la autorización
En los supuestos de estimación por silencio, la autorización caduca en el plazo de dos años a contar desde el plazo máximo en que debía haberse dictado y notificado la resolución expresa.
Más información
- Normativa:
Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Biodiversidad
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión Forestal
- Cargo que resuelve: Sr. Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- María Teresa Corral Ulecia
Trámites relacionados
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