Vigilancia Epidemiológica
¿Qué es? >
-
Sistema de información, recogida de datos y análisis, que estudia las modificaciones que se producen en la población (enfermedades transmisibles, factores de riesgo, indicadores del estado de salud, etc.) para ejecutar diversos programas de prevención y tratamiento de enfermedades.
En la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo:1. Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O.)
2. Vigilancia de la gripe
3. Vigilancia de las Infecciones que causan meningitis
4. Vigilancia de la Parálisis Fláccida Aguda
5. Plan de Eliminación del Sarampión
6. Encefalopatías Espongiformes de Transmisión Humana
7. Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA
8. Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis
9. Alertas y Brotes Epidémicos
10. Red de Médicos Centinela
11. Información Microbiológica
12. Vigilancia de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE)
13. Factores de Riesgo Asociados a Enfermedades No Transmisibles (SIVFRENT)
14. Vigilancia del Asma
15. Vigilancia de Trastornos del Comportamiento Alimentario (TCA)
16. Diabetes Mellitus y Factores de Riesgo Cardiovascular
17. Edición del Boletín Epidemiológico.
Obtención y presentación solicitudes documentación >
-
Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
Normativa Aplicable >
* Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
* Orden 1860/2005, de 12 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
* Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).
* Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).
Órgano Responsable >
Información Complementaria >
None
- A través del teléfono: 91 370 08 88.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- O a través del correo electrónico: isp.epidemiologia@salud.madrid.org
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
-
Sistema de información, recogida de datos y análisis, que estudia las modificaciones que se producen en la población (enfermedades transmisibles, factores de riesgo, indicadores del estado de salud, etc.) para ejecutar diversos programas de prevención y tratamiento de enfermedades.
En la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo:1. Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O.)
2. Vigilancia de la gripe
3. Vigilancia de las Infecciones que causan meningitis
4. Vigilancia de la Parálisis Fláccida Aguda
5. Plan de Eliminación del Sarampión
6. Encefalopatías Espongiformes de Transmisión Humana
7. Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA
8. Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis
9. Alertas y Brotes Epidémicos
10. Red de Médicos Centinela
11. Información Microbiológica
12. Vigilancia de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE)
13. Factores de Riesgo Asociados a Enfermedades No Transmisibles (SIVFRENT)
14. Vigilancia del Asma
15. Vigilancia de Trastornos del Comportamiento Alimentario (TCA)
16. Diabetes Mellitus y Factores de Riesgo Cardiovascular
17. Edición del Boletín Epidemiológico.
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Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
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* Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
* Orden 1860/2005, de 12 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
* Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).
* Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).
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- A través del teléfono: 91 370 08 88.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- O a través del correo electrónico: isp.epidemiologia@salud.madrid.org
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Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
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Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
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POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Sistema de información, recogida de datos y análisis, que estudia las modificaciones que se producen en la población (enfermedades transmisibles, factores de riesgo, indicadores del estado de salud, etc.) para ejecutar diversos programas de prevención y tratamiento de enfermedades.
En la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo:1. Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O.)
2. Vigilancia de la gripe
3. Vigilancia de las Infecciones que causan meningitis
4. Vigilancia de la Parálisis Fláccida Aguda
5. Plan de Eliminación del Sarampión
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7. Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA
8. Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis
9. Alertas y Brotes Epidémicos
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11. Información Microbiológica
12. Vigilancia de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE)
13. Factores de Riesgo Asociados a Enfermedades No Transmisibles (SIVFRENT)
14. Vigilancia del Asma
15. Vigilancia de Trastornos del Comportamiento Alimentario (TCA)
16. Diabetes Mellitus y Factores de Riesgo Cardiovascular
17. Edición del Boletín Epidemiológico.
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Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
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* Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
* Orden 1860/2005, de 12 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
* Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).
* Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).
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