Tarjeta de movimiento equino (TME)
Tarjeta que acompañará a los équidos en los movimientos dentro del territorio nacional, en sustitución de la guía sanitaria
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Propietarios de ganado equino. La emisión de la tarjeta será voluntaria para todos los équidos y se emitirá a solicitud del propietario.
Más información
- La tarjeta acompañará a los équidos en los movimientos dentro del territorio nacional, en sustitución de la guía sanitaria, en los siguientes desplazamientos:
a) Con fines turísticos, recreativos, culturales o aprovechamiento de pastos que retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a treinta días naturales, siempre que no supongan un cambio de titularidad del animal.
b) Con fines deportivos o concursos morfológicos que retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a treinta días naturales, siempre que no supongan un cambio de titularidad del animal.
En estos casos no se comunicará el desplazamiento al Registro General de Movimientos (REMO), si bien los movimientos de salida de la explotación y de retorno a las misma así como los de entrada y salida en la de destino temporal, deberán quedar registrados en el Libro de registro de la explotación, conforme se establece en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y establece el plan sanitario equino. - Lo dispuesto en el apartado 1 no eximirá de ninguna de las obligaciones relacionadas con la exigencia de que los équidos vayan acompañados del pasaporte o documento de identificación equina (DIE).
- En ningún caso podrá utilizarse la TME para amparar movimientos de animales que presenten síntomas clínicos de enfermedad infectocontagiosa, o lesiones que afecten al bienestar de los mismos durante el transporte, salvo cuando sean movidos o transportados en una situación de emergencia relacionada con su salud o bienestar.
- La TME no podrá ser utilizada en sustitución de la guía sanitaria o documento de traslado citados en el apartado 1, cuando el destino final del animal sea el matadero. Los équidos enviados al matadero deberán ir acompañados de la correspondiente guía o documento de traslado, del pasaporte y de la tarjeta equina, si disponen de ella, para ser destruida o invalidada junto con el documento de identificación equina.
- Tasa emisión TME: 25 euros/tarjeta
Documentación y tramitación
Documentación
- Solicitud de la Tarjeta de Movimiento Equina
- Pasaporte o documento de identificación equina (DIE)
- Fotografía o reseña a color del équido, en fichero digital (el nombre del fichero debe ser el nº de UELN del animal) y con las siguientes características exigidas por la normativa:
- Fotografía en color, realizada con luz natural y con la iluminación necesaria para distinguir adecuadamente al animal en su totalidad
- El caballo se presentará de perfil visto lateralmente desde el lado izquierdo
- Se deberá poder ver al animal en su totalidad incluyendo cabos y extremos
- La imagen del animal debe de ocupar la mayor porción posible de la foto y deberá contrastar adecuadamente con el fondo, empleando fondos claros para animales de capas oscuras y fondos oscuros para animales de capa clara
- El animal se fotografiará sin ensillar, y se evitará en general cualquier elemento que cubra al animal dificultando la identificación de este
- Tamaño en pixeles de la foto: 567x378
- Tamaño máximo en disco: 50KB
- Formato: JPG Standard Baseline
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Entregar en:
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
C/ González Tablas nº 9, planta baja
31005 Pamplona (Navarra)
De lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h.
Normativa
Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, (BOE nº 183 de 29/07/2014).
Contacto
Sección de Producción Animal
C/ González Tablas nº 9, 2ª planta
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 426 394; 848 426 777
Fax: 848 423 932
Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Servicio de Ganadería
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