Subvenciones para 2019. Para la incorporación de personas en calidad de socias trabajadoras o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Objeto
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- Subvencionar la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores
- - Los modelos normalizados se encuentran en el menú de la derecha: ENLACES DE INTERÉS
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Cooperativas y sociedades laborales
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- 1º La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la subvención. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
- 2º No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
- 3º Además con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio tiene que estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:
- a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo. b) Desempleados mayores de 45 años. c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, 6 meses de los anteriores 8 meses si es menor de 25 años, ó 12 meses de los anteriores 16 meses si tiene 25 años o más. d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido sea igual o superior a 180 días si es menor de 25 años, ó igual o superior a 360 días si tiene 25 años o más. e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento. f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. g) Desempleados en situación de exclusión social. h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.
- Cuantía
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- La cuantía de esta subvención, en el caso de incorporaciones a jornada completa, será: A) 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de las letras a),b),c), d) y h) ó 7.000 euros si la persona incorporada es mujer. B) 7.000 euros si se incorpora una mujer perteneciente al colectivo de la letra e); C)10.000 euros en el caso de desempleados minusválidos, colectivo de la letra f); D) 8.000 euros en el caso de desempleados en situación de exclusión social, colectivo de la letra g). En todos los casos, si la incorporación es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.
- Criterios de valoración y baremación:
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- a) Empleo generado.
- b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.
- c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.
- d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.
- e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- f) Desarrollo de proyectos de I+D+i.
- g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.
- h) Contribución a la mejora del medio ambiente
- Forma de Abono:
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- Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación
Medios de presentación
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- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Plazo de presentación:
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Fecha Inicio: 5/7/2019 0:0
Fecha Fin: 11/9/2019 23:59
Por internet
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- Solicitud y declaración responsable
- Memoria actuación
- Certificado socios
- Certificado trabajadores
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Subdirección de Promoción de la Economía Social
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Servicio Canario de Empleo (S.C.E.)
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Art. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- Los modelos normalizados se encuentran en el menú de la derecha: ENLACES DE INTERÉS
Normativa
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Normativa autonómica
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2019, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de personas en calidad de socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2019, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Normativa estatal
ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.(BOE nº 270, de 11.11 de 2005)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4205
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221245
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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