Subvenciones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
Objeto
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- Conceder las subvenciones durante el año 2019 para la mejora del rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, la mejora de la eficiencia de la comercialización de productos agrícolas y el sector de la transformación, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y el apoyo a las inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales.
- La prioridad de esta submedida es que las empresas dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario aumenten su competitividad y su eficiencia; siendo la iniciativa privada la que debe liderar y promover las diferentes iniciativas y proyectos.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, de acuerdo con las previstas en la submedida 4.2 del programa de desarrollo rural de la región de Canarias, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015)6020 final
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- a) Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
- b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13. 2 de la Ley General de Subvenciones.
- c) Que se comprometan a mantener la actividad de transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención.
- d) Que cumplan las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales que les sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la resolución de concesión.
- e) Realizar las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
- f) Que las empresas solicitantes de subvención no se encuentren en situación de crisis.
- g) En el caso de que solicite la subvención para maquinaria o equipo, compromiso de adquirirlas con numero de serie identificativo y de instalarla de forma que permita su comprobación.
- h) En el caso de obra civil, haber solicitado licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva.
- i) Estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias. En el caso de industrias que no estén inscritas o que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
- j) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, cuando sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
- k) En el sector de frutas y hortalizas y del plátano, las inversiones deben estar promovidas respectivamente por entidades que tengan el reconocimiento como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/1996, 1182/2007, 1308/2013 del Consejo, o el Reglamento (CE) 543/2011 de ejecución de la Comisión o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas o como Organizaciones de Productores de Plátano (OPP), conforme a los Reglamentos (CE) nº 404, 1308/2013, del Consejo, o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.
- Cuantía
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- Definidas en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020). En todo caso, la cuantía de las subvenciones será del 45% de la inversión aprobada por el órgano instructor.
- Criterios de valoración y baremación:
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- Definidos en el artículo 18 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020).
- Forma de Abono:
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- El pago de la subvenciones se recoge en el artículo 73 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020).
Medios de presentación
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- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Plazo de presentación:
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Fecha Inicio: 30/3/2019 0:0
Fecha Fin: 29/4/2019 23:59
Por internet
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- Solicitud
- En caso que el peticionario actúe mediante representante
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- En caso de Comunidades de Bienes
- Documentación acreditativa de personalidad de cada copropietario (DNI, NIE o pasaporte)
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Acuerdo por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento
- Compromiso
- En caso de personas jurídicas
- Escritura de constitución
- En caso de obra civil o instalaciones
- Solicitud de licencia de obra, en los supuestos que ésta resultara exigible
- Proyecto técnico
- Declaración responsable en caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Memoria técnica
- Estudio económico y financiero
- En caso de adquisición de bienes inmuebles
- Informe de tasación
- En caso de construcción de bienes inmuebles
- Acreditación de la titularidad del terreno
- En caso de ampliación o mejora de bienes inmuebles o adquisición de maquinara o equipos
- Documentos que acrediten la titularidad
- En el sector de frutas y hortalizas y del plátano
- Certificado de conformidad del órgano competente y relación de inversiones afectadas
- En caso de acreditación de sistema de calidad
- Certificado de sistema de calidad no obligatorio
- En caso de acreditación de materia prima local
- Certificado de porcentaje de materia prima local utilizada
- En caso de acreditación del número de productores asociados
- Certificado de número de productores asociados
Otra documentación de interés:La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
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Presencial
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Otra documentación de interés:(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Agricultura
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Art. 152.2 de la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (B.O.C. nº 244 de 19/12/2006)
- Recursos:
- Recurso contencioso-administrativo
Potestativo de Reposición
Observaciones
- Las inversiones objeto de subvención deben ser realizadas con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
Normativa
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Normativa autonómica
Orden de 21 de marzo de 2019 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan para el ejercicio 2019 destinadas a apoyar las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.
Orden, 17 jul 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020
Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
Normativa estatal
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa europea
Reglamento de Ejecución (UE) n° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo.
Reglamento Delegado (UE) n° 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4151
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
1373569
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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