Registro de Fundaciones
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas físicas o jurídicas que vayan a constituir o hayan constituido en Navarra una Fundación, conforme a la Ley 42 del Fuero Nuevo.
Más información
A efectos de la constitución de la Fundación, se recuerda la conveniencia de recabar, con carácter previo, la opinión y el asesoramiento por parte de el/la notario/a a quien se solicite el otorgamiento de la escritura pública. Este asesoramiento no lleva coste adicional alguno.
- En el Registro de Fundaciones de Navarra se inscriben aquellas Fundaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunidad Foral de Navarra. En concreto:
- Fundaciones navarras, aquellas constituidas en escritura pública, conforme a lo establecido en la Ley 42 del Fuero Nuevo de Navarra y la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
- Fundaciones constituidas conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, que modifiquen con posterioridad sus Estatutos, porque su domicilio social pasa a radicar en Navarra y su ámbito territorial en el que desarrollan principalmente sus actividades pasa a radicar en Navarra y su ámbito territorial en el que desarrollan principalmente sus actividades pasa a ser la Comunidad Foral.
- Fundaciones extranjeras cuando el ámbito territorial en el que desarrollan principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral (DA1ª L.F. 10/96).
- La inscripción en el Registro, en el ámbito de la Comunidad Foral, tiene carácter constitutivo y es necesaria para solicitar y obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio
Documentación y tramitación
Documentación
Documentación obligatoria
- Instancia general
- Acta Fundacional, recogida en escritura pública (copia autenticada notarialmente o compulsada administrativamente a partir de la copia auténtica notarial o copia electrónica auténtica). En la constitución mortis causa se deberá aportar la disposición testamentaria. Artículo 4 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
- Si el/la fundador/a es una persona jurídica, acreditación del acuerdo de creación de la Fundación, adoptado por el órgano competente de dicha persona jurídica, así como del nombramiento de su representante en el acto fundacional.
- Estatutos, elevados a escritura pública (copia autenticada notarial, o copia electrónica auténtica). Artículo 5 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
- Documento que acredite la realidad de la aportación de la dotación inicial (certificado bancario o similar).
- Si la dotación fundacional fuese "no dineraria", valoración realizada por un/a experto/a independiente en el que constarán: la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias con sus correspondientes datos registrales; en su caso, el título o concepto de la aportación; y por último, los criterios de valoración adoptados.
- Estudio Económico (firmado por los/as fundadores/as), que acredite la suficiencia de la dotación inicial, y que comprenderá el programa de actuaciones del primer año de la Fundación, justificado con el presupuesto o estado de cuentas (ingresos y gastos) correspondiente a dicho periodo.
- Memoria Expositiva (firmada por los/as fundadores/as), de la naturaleza, fines y actividades que desarrolla o pretende realizar la entidad.
- Carta de pago de la tasa de inscripción.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Acta Fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Documentación opcional
Si la Fundación quiere acogerse al Régimen Tributario Especial de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, dejar constancia en la documentación presentada.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Tramitar Ayuda para tramitación telemática
Trámite
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Avda. Carlos III, 2 bajo.
31002 Pamplona/Iruña
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones podrá requerir a la Fundación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
- Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
- Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Normativa
- Fuero Nuevo, Ley 42
- Ley Foral 10/1996, de 2 de julio (BON nº 86, 17/07/1996), en lo que no se oponga al Fuero Nuevo
- Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre (BON nº 142, 22/11/1996), en lo que no se oponga al Fuero Nuevo
Contacto
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 PAMPLONA/IRUÑA
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Tribunal Economico-Administrativo Foral de Navarra
Calle Iturrama 10, 31007, Pamplona/Iruña
Centro de Atencion Temprana
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