Procedimiento de Autorización y Acreditación de Casas de Acogida de la Red de Atención a víctimas de violencia de género
Objeto
Procedimiento de autorización y acreditación de las casas de acogida de la red de atención a víctimas de violencia de género.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona o entidad titular de la casa de acogida, directamente o a través de su representantes legal.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el Decreto 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León, recogidos en los siguiente documentos:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada del documento tramitable acompañado del correspondiente Anexo de autorización, acreditación y comunicación previa, y la documentación recogida en el Decreto 2/2019, de 7 de febrero, que se indica a continuación:
- En el procedimiento de autorización, la documentación señalada en el documento correspondiente.
- En el procedimiento de acreditación, la memoria justificativa del cumplimiento de los criterios y estándares de calidad del centro.
- En la comunicación previa, dependiendo del contenido a comunicar, la documentación señalada en el documento correspondiente.
La solicitud debe dirigirse:
a) En el procedimiento de autorización, a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente.
b) En el procedimiento de acreditación, debe dirigirse a la Gerencia de Servicios Sociales.
c) En la comunicación previa, el órgano a quién se dirige, depende del contenido a comunicar.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de Forma Permanente.
Plazo de resolución
- 3 MESES.
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León (BOCyL 20-12-2010)
- DECRETO 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León. (BOCyl 11-2-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Información adicional
1. AUTORIZACIÓN.
- Concedida la autorización, el centro al que se refiere la misma se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social al que se refiere el artículo 58 de la ley 16/2010, de 20 de diciembre.
- Se adoptarán las medidas necesarias para que el carácter público de este registro sea compatible con la reserva y confidencialidad que, como medidas de seguridad, rigen en el ámbito de la violencia de género.
La entidad gestora o titular del centro dispondrá de un plazo de quince días, desde la notificación de la autorización para presentar en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente, el libro de quejas y sugerencias para que sea foliado y sellado.
- El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León podrá revocar la autorización otorgada cuando se constate un incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigibles, la modificación no autorizada de las condiciones señaladas, o concurran circunstancias que alteren aquella, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo, en el que se garantizará la audiencia de la persona titular del centro.
Asimismo, la autorización se revocará cuando se imponga como sanción accesoria firme por la comisión de una infracción muy grave en los términos del artículo 121 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre.
2. ACREDITACIÓN.
- Efectos de la acreditación.
La acreditación que se otorgue y, en su caso, las modificaciones, renovaciones y revocación que se produzcan, se inscribirán de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.
La acreditación es requisito imprescindible para que los referidos centros puedan, en su caso, recibir financiación para esta actividad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Vigencia.
1. La acreditación se otorgará por un periodo de tres años y su vigencia estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su obtención.
2. Las entidades titulares de los centros acreditados deberán comunicar de forma inmediata a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la acreditación.
3. El procedimiento de renovación de la acreditación deberá iniciarse por la persona titular del centro o la persona que le represente, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de caducidad de la acreditación vigente. La solicitud de renovación se presentará por los mismos medios que los previstos para su solicitud e irá acompañada de una declaración responsable del mantenimiento del cumplimiento de los criterios y estándares de calidad exigidos para obtener la acreditación.
Protección de los datos de carácter personal
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Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
- Ley 13/2010, de 9 de diciembre (BOCyL 20-12-2010) 2.958 kbytes Descargar
- Decreto 2/2019, de 7 de febrero (BOCyl 11-02-2019) 670 kbytes Descargar
- Anexo solicitud acreditación de centros 517 kbytes Descargar
- Anexo solicitud autorización de centros 400 kbytes Descargar
- Memoria justificativa para la Acreditación 17 kbytes Descargar
- Anexo Comunicación previa-procedimiento autorización 223 kbytes Descargar
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