Procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

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Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General de Innovación y Centros Educativos

Descripción:

Autorización de apertura y funcionamiento, modificaciones de la autorización de apertura y funcionamiento, extinción de la autorización y procedimientos de autorización de los centros privados que deseen acceder al r égimen de conciertos educativos privados, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Modelo de solicitud.

Requisitos:

Podrá ser titular de un centro docente privado toda persona fí­sica o jurí­dica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne las condiciones y los requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrán, igualmente, ser titulares de un centro docente privado las personas fí­sicas o jurí­dicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad. Para la modificación, estar autorizado como centro docente. Para la extinción, estar autorizado como centro docente.

Documentación:

- Solicitud que deberá contener: a) Persona fí­sica o jurí­dica que promueve el centro. b) Denominación especí­fica que se propone. c) Localización geográfica del centro. d) Enseñanzas para las que se solicita autorización. e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse. - Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de exclusión de titularidad. - Presentación del tí­tulo jurí­dico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. - Si no se precisa realización de obras, se presentarán planos acotados de las instalaciones en su estado actual a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador, con especificación de los metros cuadrados y uso de cada dependencia. - Si se precisa la realización de obras para la construcción o acondicionamiento de las instalaciones, se presentará proyecto de las mismas, con planos acotados a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador. Dicho proyecto se ajustará a las instalaciones, condiciones y requisitos mí­nimos establecidos en la legislación vigente. - Relación del profesorado y, en su caso, de otros profesionales con que contará el centro, con indicación de su titulación y/o cualificación, aportando fotocopia compulsada del tí­tulo y fotocopia del DNI, en vigor, de cada profesor y de cada profesional mencionado en la citada relación.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Para la apertura y para la modificación, en cualquier momento.Para la extinción, antes del inicio del curso para el que se pide el cese.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte o por los medios previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Director General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director General Innovación y Centros Educativos (resolución sobre adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mí­nimos establecidos). Consejero/a de Educación (autorización definitiva)./ Decreto 25/2007, de 8 de marzo.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte si la resolución es del Director General de Innovación y Centros Educativos y Consejo de Gobierno si la resolución es de la Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte

Normativa:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Decreto 25/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias. Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

La Dirección General publicará en el «Boletí­n Oficial de Cantabria», con periodicidad mensual, la relación de autorizaciones concedidas. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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