Orden HAC/43/2016
Descripción
Orden HAC/43/2016, de 20 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 189
Fecha BOC: 30/09/2016
Fecha inicio plazo presentación
31/10/2016
Fecha finalización plazo presentación
14/11/2016
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus entidades dependientes o vinculadas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, por duplicado, presentando el original para compulsa en el caso de aportar fotocopias:
a) Memoria, que deberá tener el siguiente contenido:
1.º Identificación de la entidad.
2.º Síntesis de la experiencia previa con que cuente la entidad, relacionada mediante ejecución directa y no subcontratada, de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas.
3.º Ubicación de los centros de atención donde serán realizadas las acciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4.
4.º Dotación de las instalaciones con el que contará la entidad solicitante para el desarrollo de las acciones, detallando, por cada centro de trabajo:
- Equipamiento informático y de telecomunicaciones.
- Número de despachos individuales y aulas grupales.
- Espacios comunes.
5.º Recursos humanos, especificando el número de personal técnico orientador, y suscribiendo el compromiso de disponer del personal necesario, cuantificado, para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a personas usuarias, en función del número de horas de atención cuya financiación es objeto de la solicitud, a razón de 1.500 horas/año de atención por cada orientador/a.
6.º Número de horas de atención a realizar de las acciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4.
En este apartado se identificará el colectivo preferente de atención, en su caso, que pueda ser tenido en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.e).
7.º Detalle de las acciones previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 4, incluyendo número horas/participante. En este apartado se contendrá el compromiso, en su caso, de ejecutar estas acciones a través de entidades de formación, para que pueda ser tenido en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.f).
8.º Calendario estimado de desarrollo de las acciones.
9.º Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gastos subvencionables.
b) Acreditación de la representación:
Si la solicitante es una Administración Pública, certificado emitido por la Secretaría de la corporación local en tal sentido.
En otro caso las solicitudes irán acompañadas de original o fotocopia compulsada de poder suficiente y subsistente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
c) Declaración de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
En el caso de entidades locales, la anterior declaración será sustituida por un certificado emitido por su Intervención, Secretaría-Intervención u órgano correspondiente.
d) Para acreditar la experiencia previa requerida en el artículo 3.2.a), así como la que pudiera ser objeto de puntuación, certificado emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
En el caso de programas gestionados por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria no será necesario aportar este certificado, que será incorporado de oficio al expediente por el órgano instructor.
e) Acreditación de la disponibilidad de la infraestructura mínima necesaria exigida en el artículo 3.2.b).1º.
Para las entidades locales, será suficiente un certificado emitido por la Secretaría de la corporación.
En todos los casos deberán ser aportados plano del local, señalando los espacios a utilizar.
f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro: estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente, donde quede reflejado que el ámbito de actuación territorial comprende la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Certificado de accesibilidad emitido por una entidad legalmente habilitada.
Sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar este documento, el Servicio Cántabro de Empleo podrá recabar el asesoramiento del Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (CAT) del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, especialmente en el caso de que el certificado presentado ofrezca dudas sobre su alcance. El informe que emita el CAT será vinculante.
h) A efectos de su valoración, acreditación del número de personas atendidas por la entidad solicitante a quienes les haya prestado en los seis años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria un servicio de orientación profesional en el marco de un programa de los mencionados en el artículo 3.2.a).
La acreditación será realizada a través de certificado emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente. En el caso de programas gestionados por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria no será necesario aportar este certificado, que será incorporado de oficio al expediente por el órgano instructor.
i) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.3: certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.
- Anexo:
- Modelo de Solicitud
- Memoria
- Orden HAC/51/2016, de 20 de octubre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.
Lugar presentación
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador
Órgano: SERVICIO DE INTERMEDIACION Y ORIENTACION PROFESIONALDirección:
Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander
Teléfono: 942 20 50 50- Enlace:
- Extracto de la Orden HAC/51/2016, de 20 de octubre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.
- Orden HAC/47/2017, de 5 de octubre de 2017, por la que se modifica la Orden HAC/43/2016, de 20 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander
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Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander
Tel. 12
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Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa
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Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo
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Centro Rural Innovacion Educativa
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Calle Vargas 53, 39010, Santander
Tel. 12
Servicio Gestion Económica Hsll
Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega
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Eei de la Población
Otros S/N S/N, 39293, Campoo de Yuso