Orden de demolición de B.I.C. o bienes inventariados que hubieran sido declarados en ruina.
Orden de demolición de B.I.C. o bienes inventariados que hubieran sido declarados en ruina.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Cultura
Descripción:
Acordar, con carácter excepcional, la demolición total o parcial de un Bien Cultural que hubiera sido previamente declarado en ruina; en cualquier caso, no podrá demolerse ningún inmueble cuya declaración de ruina hubiese sido consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación por sus propietarios.
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Comunes a todos
Requisitos:
Informe favorable de dos de las instituciones consultivas competentes de las contempladas en el art.1 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de Octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
07 de julio del 2010
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural/ Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998), Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del registro de bienes de inter és cultural, del catálogo general de bienes de inter és local y del inventario general del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº55, de 20 de marzo de 2001).
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno de Cantabria / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Vía administrativa:
Sí agota
Recursos:
Recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno. Recurso contencioso adminsitrativo/2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
- Enlace:
- http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=163506
- http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/12/pdfs/A01216-01245.pdf
- http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=19999
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