Notificación y autorización previas de traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Autorización de los traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea, con origen o destino en Castilla y León, que estén sujetos a notificación y autorización previas, conforme al artículo 3 del Reglamento 1013/2006, relativo a los traslados de residuos:

- Traslados de residuos destinados a operaciones de eliminación

- Traslados de los siguientes residuos destinados a operaciones de valorización:

  • Residuos de la lista ámbar (anexo IV), que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea.
  • Residuos de la lista verde (anexo III) cuando presenten alguna característica de peligrosidad.
  • Residuos y mezclas de residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, salvo si figuran en el anexo IIIA.
  • Residuos municipales mezclados (LER 200301)

* No están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas los traslados de residuos, en cantidades menores de 25 kg, expresamente destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.

¿Quién lo puede solicitar?

Los notificantes de los traslados de residuos mencionados en el apartado anterior, que pretendan trasladar o hacer trasladar residuos desde Castilla y León hacia un país de la Unión Europea

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

El notificante del traslado debe presentar una notificación previa a la autoridad competente de expedición, que incluya la documentación que se relaciona en el apartado siguiente.

El notificante es alguna de las siguientes personas u órganos de la siguiente lista, elegida de acuerdo con el orden establecido en ella:

  • 1.-El productor inicial
  • 2.-El nuevo productor autorizado que realiza operaciones antes del traslado
  • 3.-Un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que se iniciará a partir de un lugar notificado único
  • 4.-El negociante registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado a actuar en su nombre como notificante
  • 5.-Un agente registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado a actuar en su nombre como notificante
  • 6.-Cuando las personas especificadas en los incisos anteriores sean desconocidas o insolventes, el poseedor

¿Qué documentos necesito?

La notificación previa constará de la siguiente documentación:

  • Documento de notificación (anexo IA del Reglamento 1013/2006).
  • Documento de movimiento (anexo IB del Reglamento 1013/2006).
  • Copia o prueba del contrato establecido entre el notificante y el destinatario que deberá ser efectivo antes de cada traslado.
  • Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros.
  • Carta de pago que acredite la constitución de una fianza o seguro equivalente fijado por la autoridad competente de expedición, comprobado también por la autoridad competente de destino y que será devuelta cuando se haya emitido el correspondiente certificado de valorización o eliminación.
  • Información relativa al cálculo de la fianza o seguro equivalente, según el documento disponible en la página web del MITECO
  • Itinerario que van a seguir los residuos a transportar.
  • Información sobre los transportistas previstos.
  • Análisis químico de la composición de los residuos y descripción del proceso productivo.
  • Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos.
  • TASAS: Hay que liquidar la Tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

Anexo IC: Instrucciones cumplimentación del documento de notificación y del documento de movimiento (Reglamento (CE) 1013/2006) (186 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente

Plazo de resolución

  • 30 DÍAS desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino.
  • Cuando la autoridad establece objeciones al traslado, el interesado tiene 30 días para solucionar los problemas que motivan las mismas, transcurrido el plazo sin resolverse la notificación pierde su validez. Si el notificante siguiera interesado en realizar el traslado ha de presentar nueva notificación.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • REGLAMENTO (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos
  • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados

Órgano que resuelve:

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

Información adicional

Una vez autorizado el traslado, se deberá emplear el documento de movimiento (anexo IB) para informar sobre el mismo a las autoridades competentes (Ver «contenido relacionado»).

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (193 kbytes)

Información de tasas

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