Medidas para facilitar el pago de las cuotas de la COMPRA de las viviendas de protección pública de promoción directa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Facilitar (en el ámbito de las medidas sobre viviendas de titularidad pública) el pago de las cuotas de compra de las viviendas de protección pública de promoción directa.

El interesado podrá solicitar a la administración enajenante la adopción de las siguientes medidas:

  1. Moratoria en el pago de la cuota mensual, consistente en la interrupción del pago de la cuota mensual durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, si persisten las circunstancias que motiven la concesión.
  2. Reestructuración de la deuda pendiente de pago, consistente en la ampliación del periodo de amortización en un máximo de cinco años.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas que hayan suscrito un contrato para la compra de vivienda de protección pública de promoción directa

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de compraventa, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.
  • b) Tener unos ingresos familiares, calculados conforme a los criterios que se señalen por orden de la consejería competente en materia de vivienda, inferiores a 2,5 veces el IPREM, o bien que las cantidades que estén obligados a pagar por la vivienda superen la tercera parte de dichos ingresos.
  • c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, o en caso contrario aportar compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de:

  • a) Declaración responsable relativa a la composición, ingresos y residencia del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia, así como de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios o, en caso contrario, compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
  • b) En caso de no estar obligado/s a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con su normativa reguladora, documentación acreditativa de los ingresos señalados en la declaración responsable.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Prorrogado hasta el 20/12/2021 (ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre - BOCyL 25-11-2019).

Plazo de resolución

3 meses

Notificación

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013)
  • Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 07-08-2010)
  • ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Fomento

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Fomento

Tramitación electrónica

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