Inscripción en el Registro de Mediadores Familiares

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Solicitar la inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León. El registro de mediadores familiares se constituye como un instrumento de conocimiento, control, ordenación y publicidad de las personas mediadoras familiares y de los equipos inscritos. El registro constará de dos secciones:

  • Sección de personas mediadoras familiares
  • Sección de equipos de personas mediadoras familiares

¿Quién lo puede solicitar?

  • En la SECCIÓN DE PERSONAS MEDIADORAS FAMILIARES se inscribirá de oficio a todas aquellas que cumpliendo los requisitos exigidos legalmente, realicen la declaración responsable previa al ejercicio de la actividad de mediación familiar.
  • En la SECCIÓN DE EQUIPOS DE PERSONAS MEDIADORAS FAMILIARES se inscribirá de oficio a los que, cumpliendo los requisitos exigidos normativamente, realicen la comunicación de su creación con carácter previo al inicio de la actividad como equipo.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán ejercer la mediación familiar las PERSONAS que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de titulado universitario en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.
b) Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad profesional.
c) Acreditar la formación en mediación familiar en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por un mínimo de 300 horas impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales.
d) Estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León.
Las personas mediadoras que cumplan los requisitos podrán agruparse entre sí, a través de las fórmulas que estimen más convenientes, para formar EQUIPOS DE PERSONAS MEDIADORAS, con el fin de fomentar la colaboración interdisciplinar entre los profesionales, sin perjuicio de la necesaria actuación individual de éstos en cada procedimiento concreto de mediación.
Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas. Asimismo, las personas mediadoras integrantes de los equipos deberán estar previamente inscritas individualmente en la Sección de personas mediadoras familiares del Registro.
La actividad de mediación familiar en Castilla y León podrá ejercerse mediante ESTABLECIMIENTO o en RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, dependiendo de la presencia en la Comunidad de Castilla y León de quien ejerce la mediación familiar con carácter definitivo o temporal.

¿Qué documentos necesito?

Las personas interesadas en ejercer la mediación familiar en Castilla y León, tanto en la modalidad de establecimiento, como en la de libre prestación de servicios, deberán presentar con carácter previo al inicio de la actividad, DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al titular del Registro de Mediadores Familiares. En la declaración responsable la persona mediadora deberá manifestar bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.

Junto con la declaración responsable se presentará:

  1. Si el interesado NO está habilitado para ejercer la mediación familiar en otro lugar del territorio nacional o en otro Estado de la Unión Europea.
    • Copia del DNI o NIE y copia del titulo universitario, si no se autoriza al órgano gestor para su verificación.
    • Copia de certificado o diploma acreditativo de la formación en mediación familiar, acompañado, si el curso no está acreditado por la Junta de Castilla y León, de documento en el que conste su contenido y distribución horaria.
  2. Si el interesado ESTÁ HABILITADO para ejercer la mediación familiar en otro lugar del territorio nacional o en otro Estado de la Unión Europea.
    • Copia del DNI o NIE.
    • Documento que acredite que está habilitado para ejercer la mediación familiar en otro lugar del territorio nacional o en otro Estado de la Unión Europea.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.
La presentación de la declaración responsable junto con la documentación requerida, habilitará para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control que correspondan a la D. General.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo de resolución será de 1 MES desde la entrada de la declaración responsable en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
  • La resolución de inscripción especificará si el ejercicio de la mediación se realiza mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. Asimismo señalará si el mediador forma parte del turno de oficio de mediación gratuita.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • LEY 1/2006 , de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 18-04-2006).
  • DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 19-10-2011)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia

Órgano que resuelve:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Información adicional

  • REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL REGISTRO: Los mediadores familiares, cada vez que finalicen una mediación familiar, deberán remitir al Registro de Mediadores Familiares los datos que se establecen en el apartado correspondiente del Anexo II del Decreto 61/2011 que tendrá una finalidad exclusivamente estadística.

Tramitación electrónica

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