Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Información General
DESCRIPCIÓN
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considerará vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
- a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Requisitos
Dentro de la categoría de tractores deberán incluirse los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.
Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, en cuyo caso tributará como autobús; o si estuviera autorizado para transportar más de 525 kg. de carga útil, en cuyo caso tributará como camión.
Estarán exentos del impuesto:
- a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático.
- c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (ver la información detallada de estas exenciones por minusvalía).
- f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Normativas
Pago
Según Ordenanza Fiscal nº 6.
Plazo Presentación
El período impositivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, en cuyo caso comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
PROCESO:
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
DEVENGO: El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devenga el primer día del período impositivo.
PRORRATEO DEL IMPORTE DE LA CUOTA: El importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de:
- a) Primera adquisición del vehículo.
- b) Baja definitiva del vehículo.
- c) Baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724565, 4563
- Fax: 976 721766
- Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Antonio Leyva, 87, Zaragoza
Tel. 976 726 096
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL DELICIAS
Mompeón Motos, 12-14, Zaragoza
Tel. 976 726 058
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
María Zambrano, 56, Zaragoza
Tel. 976 726 085
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL CENTRO
Pº Hernán Cortés, 31-33, Zaragoza
Tel. 976 726 110
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Avda. Santa Isabel, 100, Zaragoza
Tel. 976 726 024
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO
San Pablo, 37, Zaragoza
Tel. 976 721 482
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ
Pza. Mayor, 2, Zaragoza
Tel. 976 726 062 / 60
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Avda. Puerta de Sancho, 28, Zaragoza
Tel. 976 726 104
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Florentino Ballesteros, s/n, Zaragoza
Tel. 976 724 058 / 57
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO
Calle del Pilón, 147, Zaragoza
Tel. 976 328 241
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza
Tel. 976 724 588
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.
JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA
Viñedo Viejo, 1, Zaragoza
Tel. 976 726 007
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.