Habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera
Plazo indefinido
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Referencia
66234 -
¿Qué es?
Proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y conductores en funciones de ayudante de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas e instituciones de transporte sanitario autorizadas.
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¿Quién puede?
Conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario
1. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, los conductores y conductores en funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer elcertificado
de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto estatal.
2. Asimismo, las personas que acrediten la experiencia laboral, podrán quedar habilitados como conductores de ambulancias.
3. No obstante lo anterior, quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, estuvieran prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 de tal norma, y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
Habilitación de personal experimentado que no dispongan de la formación requerida
1. Las personas que acrediten al menos tres años de experiencia en los seis años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
2. Asimismo, las personas que acrediten al menos cinco de años de experiencia en los ocho años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado quedarán habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C.
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
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Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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Normativa aplicable
* Corrección de errores de la Orden 222/2014, de 13 de marzo, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM nº 120, de 22 de mayo).
* Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
- Órgano responsable
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Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Trámites relacionados
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