Depósito de fianzas en Régimen General

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    40421
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para realizar los depósitos, compensaciones o actualizaciones de fianzas mediante autoliquidación dentro del Régimen General.
  • ¿Quién puede?


    Los sujetos obligados son los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, así como de industrias o negocios que conlleven cesión de uso de las referidas fincas.

    Las cantidades a depositar son de una mensualidad de la renta en el caso de uso de vivienda y de dos mensualidades en el caso de uso distinto a vivienda.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    Acceda a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimente los datos en el FORMULARIO ONLINE.
    - Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, acceda a la Pasarela de pago de la aplicación, realice el depósito a través de su tarjeta de crédito, o través de su cuenta bancaria de Bankia, Santander, BBVA o Sabadell si dispone de una cuenta en alguna de estas entidades. Si ha realizado el pago por la Pasarela de Pago, le aparecerá el mensaje "Presentación del depósito de fianza con Nº resguardo 99999 realizado correctamente", pudiendo descargarse el justificante y el resguardo en ese momento y/o recibirlo por correo electrónico, no siendo necesaria su presentación en ningún registro.
    - Si no dispone de tarjeta de crédito o si no tiene cuenta bancaria en alguna de esas entidades, debe imprimir el formulario cumplimentado y proceder al ingreso de la fianza en alguna sucursal de Bankia, BBVA, Santander o Sabadell. La entidad bancaria le devolverá dos copias mecanizadas, como justificantes del depósito, debiendo hacer llegar a la Agencia de la Vivienda Social el ejemplar “Comunidad de Madrid” de alguna de las siguientes formas:

    a) Presentación por Internet

    Ver el apartado “Tramitación electrónica” de esta página. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    b) Presencial

    Si no dispone de firma digital, además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Tramitación



    Plazo para realizar el depósito
    :
    Treinta días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) desde la celebración o entrada en vigor del contrato de arrendamiento. Si se excede este plazo, soportará un recargo del 2 % sobre el importe de la fianza, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5 %.

  • Información complementaria


    ¿Cómo realizo una compensación de fianza?

    El arrendador que realice sucesivos contratos podrá realizar compensaciones de fianzas, pasando la fianza de un contrato antiguo a uno nuevo. El único requisito exigido es que el/la propietario-a/arrendador-a sea el/la mismo en ambos contratos. En su caso, se ingresará, si fuese necesario, la diferencia de la fianza. Si la fianza nueva es inferior a la depositada, se aportará un número de cuenta para la devolución del exceso.
    Para realizar una compensación se accede a la aplicación de depósito de fianzas y se cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE, con el mismo procedimiento descrito para el depósito.

    ¿Cómo realizo la actualización de una fianza?

    Para realizar la actualización de una fianza por incremento o disminución de la renta en un contrato de arrendamiento, se accede a la aplicación de depósito de fianzas y se cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE, con el mismo procedimiento descrito para el depósito.

    Cambios de titularidad

    Si se produce un cambio de propietario arrendador, estando vigente el contrato de arrendamiento, el propietario arrendador actual debe solicitar dicho cambio, aportando cualquier documento público acreditativo de la propiedad, así como el Resguardo de Depósito de la fianza.

    Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

    Devolución del depósito

    La solicitud de devolución del depósito se debe realizar una vez extinguido el contrato y en el plazo de los cuatro años siguientes a dicha fecha. Transcurrido este tiempo sin haberse solicitado, se podrá declarar la prescripción del derecho a su solicitud.

    - Para ampliar esta información, pinche en el siguiente enlace.


    HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

    Dirección
    : C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
    Teléfono: 91 580 91 00
    Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)

    ¡ Atención ! Puede solicitar CITA PREVIA

    En el teléfono 012 (horario de atención, de lunes a viernes de 8 a 22 h. Sábado, domingo y festivos, de 10 a 22 h.)

    Y a través de la nueva aplicación: CITA PREVIA ONLINE

  • Normativa aplicable


    * Resolución 2170/2017, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Devolución de fianzas de arrendamientos”, “Depósito de fianzas de arrendamientos”, “Compensación/actualización fianzas” (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
    * Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre).
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015)
    * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
    * Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
    * Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
    * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Gestión

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