Creación de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León
Objeto
Autorizar la creación de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León. Las Escuelas de Doctorado son unidades creadas por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
¿Quién lo puede solicitar?
- Universidades Públicas a propuesta de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable de su Consejo Social
- Universidades Privadas a propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado una vez comprobado el cumplimiento de la normativa básica establecida en el Real Decreto 99/2011:
Escuelas de Doctorado (Art. 9 RD 99/2011) (78 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de creación de la Escuela de Doctorado conforme al modelo normalizado, firmada por el Rector de la correspondiente universidad y dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.
La solicitud se acompañará la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (70 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, la dirección general competente en materia de universidades deberá emitir un informe, en un plazo máximo de dos meses. Para la emisión de este informe, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
- Emitido dicho informe, se someterá el expediente a informe del Consejo de Universidades de Castilla y León y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación y notificar la resolución será de seis meses.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del intresado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10-02-2011)
- DECRETO 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 07-10-2013)
- ORDEN EDU/995/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 05-12-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanza Universitaria
Órgano que resuelve:
Información adicional
ACUERDO 45/2014, de 22 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la creación de Escuelas de Doctorado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL 26-05-2014)
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
- DECRETO 65/2013, de 3 de octubre (BOCyL 07-10-2013) 821 kbytes Descargar
- ORDEN EDU/995/2013, de 26 de noviembre (BOCyL 05-12-2013) 2.243 kbytes Descargar
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