Comunicación relativa a la realización de una Auditoría Energética
Plazo indefinido
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Referencia
75046 -
¿Qué es?
Procedimiento de comunicación relativa a la realización de una auditoría energética a una gran empresa o a un grupo de sociedades en el ámbito de la Comunidad de Madrid. -
¿Quién puede?
Este procedimiento básico es de aplicación a:1. Empresas que tengan la consideración de GRANDES EMPRESAS, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
2. También será de aplicación a los GRUPOS DE SOCIEDADES definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Cuando un grupo de sociedades incluya una gran empresa, se considera que el sujeto obligado es el grupo, debiéndose auditar el 85% del consumo de energía final de dicho grupo de sociedades.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
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¿Qué necesitas presentar?
Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:1. Impreso de Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética en la Comunidad de Madrid (Ver apartado Gestión, en la columna de la derecha).
De forma general, se debe presentar para cada gran empresa o grupo de sociedades, una comunicación por instalación auditada en la Comunidad de Madrid.En el caso de empresas MULTISEDE (empresas con numerosas instalaciones similares), en las que la comunicación se referirá a varias ubicaciones, se cumplimentarán los datos relativos al emplazamiento de las instalaciones del apartado 5 Datos de la auditoría de la Comunicación, de la siguiente forma:
- Tipo de vía: Calle
- Nombre de vía: MULTISEDE Comunidad de Madrid
- Nº: s/n
- CP: 28001
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Tramitación
1º Presentación de la comunicación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
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Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud -
Información complementaria
Las empresas obligadas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Las empresas obligadas que realicen una auditoría en el ámbito de la Comunidad de Madrid deben comunicarla a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Esta comunicación se realizará en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.
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Normativa aplicable
* Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2016).
* Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos: Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética y Presentación de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos(BOCM nº 151, de 27 de junio de 2016).
- Órgano responsable
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
Gestión
Trámites relacionados
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