Centros de Mayores
Referencia
909
¿Qué es? >
Procedimiento para solicitar la condición desocio
en los Centros de mayores destinados a la prevención de la dependencia y el mantenimiento de una vida activa de las personas mayores, promoviendo la convivencia, el apoyo a su integración y el fomento de la participación mediante la organización de actividades físicas, intelectuales, culturales, artísticas y de ocupación del ocio y tiempo libre, así como la prestación de servicios básicos como la información sobre el acceso a los servicios sociales distribuidos por la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede? >
El acceso es libre y directo para las personas mayores que vivan en la zona de referencia y se les facilitará uncarné de socio
, para lo cual se requiere:1. Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine. Los extranjeros no residentes en la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internaciones, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
2. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Este Requisito no será exigible a los transeúntes.
3. Tener cumplidos 60 años en el momento de solicitar el ingreso. Los cónyuges o parejas de hecho podrán acceder cualquiera que sea su edad.
4. No se podrá acceder al centro en los casos en los que tenga conocimiento de padecer una enfermedad infecto-contagiosa, que pudiera suponer un riesgo para la salud del colectivo de socios y personal del centro, mientras la misma se encuentre en fase activa.
5. No se podrá ser socio, simultáneamente, de más de un centro.
¿Qué necesitas presentar? >
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
¿Cómo lo solicito? >
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimira) Presentación por Internet
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Normativa Aplicable >
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* Ley 8/1990, de 10 de octubre, de la Comunidad de Madrid. Ley Reguladora de las acciones inspectoras y de control de los centros de Servicios de Accion Social (BOCM nº 261, de 2 de noviembre).
* Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 88, de 14 de abril ).
* Orden 210/1998, 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 53, de 4 de marzo ).
* Corrección de errores, de la Orden 210/1998 ( BOCM nº 61, de 13 de marzo ).
* Resolución de 31 de mayo de 2011, del Gerente, por la que se aprueba la Carta Marco de Servicios de los Centros de Mayores. (BOCM nº 165, de 14 de julio)
* Resolución de 5 de julio de 2010, del Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de la adquisición de socio en los Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 183, de 2 de agosto)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
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D.G. de Función Pública
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D.G. de Emergencias
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