Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios no universitarios

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Conceder, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, becas de estudios para iniciar o proseguir enseñanzas postobligatorias no universitarias conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del alumnado
A quién está dirigido:
Jóvenes y Menores
Beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas quienes perciban directamente el importe o quienes lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
Grado de administración electrónica:
Nivel 1: Información
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007 y en la resolución anual que convoca las becas de carácter general, así como no haber superado los umbrales de renta y patrimonio familiares que se determinen anualmente.
Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en la resolución anual que convoca las becas de carácter general.
Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.
Cuantía
Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros.
Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.
Beca básica: 200,00 euros.
Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.

Cuantías adicionales por domicilio insular o en Ceuta o Melilla:
Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca que les haya correspondido.
Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros universitarios de educación a distancia o en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 9 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente.
Criterios de valoración y baremación:
Criterios de prioridad generales que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas:
Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.
Menor renta familiar.
Mejor rendimiento académico del alumno.
Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos.
Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.
Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.
Forma de Abono:
El pago de las becas concedidas se efectuará a la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona interesada haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a su nombre y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

Medios de presentación

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Además de por el canal telemático, podrá realizarse también la presentación de solicitudes a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 16/8/2016 0:0

Fecha Fin: 3/10/2016 23:59

  • Condición: Podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2016:
    a) en caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo,
    b) en caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.
    Será preciso exponer y acreditar documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma. Estas solicitudes se presentarán directamente en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma en la que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio (Direcciones Territoriales o Insulares de Educación)
  • Por internet

      • Solicitud de becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios no universitarios

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dirección Territorial de Educación de Las Palmas
      Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional (MECD)
      Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretario General de Universidades (MECD)
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a Trámites y Servicios o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es

    Normativa

    • Normativa estatal

      Extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 195, de 13/08/2016)

      Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 142, de 15/06/2005)

      Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 171, de 16/07/2016)

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003)

      Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 185, de 03/08/2013)

      Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17/01/2008)


    Oficinas de la administración

    Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

    Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

    Parque Nacional de Timanfaya

    Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

    Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

    Via Medular 99, 35500, Arrecife

    Eei las Rosas

    Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

    Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

    Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

    Dirección General de Seguridad y Emergencias

    Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

    Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

    Oficina de Empleo de Primero de Mayo

    Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

    Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

    Oficina de Empleo de Arucas

    Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

    Oficina de Empleo de Gran Tarajal

    Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

    Direccion de Area de Salud de la Gomera

    Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

    Tel. 922141558

    Cinco Días
    Expansión
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