Ayudas para la realización de programas de actividades de I + D (2 + 2) en Tecnologías (Bases reguladoras)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

  • Referencia


    73947

    ¿Qué es? >

  • Bases reguladoras para la concesión de Ayudas para la realización de programas de actividades de I + D , así como para la gestión y adquisición de infraestructuras de uso común en laboratorios.

    ¿Quién puede? >

  • 1.Ser

    organismos

    a los que pertenezcan los grupos de investigación y los laboratorios que integren el programa de actividades de I+D, siendo beneficiario principal el organismo que actúe como coordinador y gestor del programa. Asimismo, tendrán las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Podrán formar parte de dichos programas en calidad de beneficiarios las universidades de Madrid, los organismos y centros públicos de investigación, las fundaciones dedicadas a la investigación radicados en la Comunidad de Madrid y los hospitales públicos de la red
    hospitalaria de Madrid, a través de los grupos de investigación y laboratorios que estarán incluidos en la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid (en adelante, REDLAB).

    3. Cada programa deberá de estar constituido por, al menos, tres grupos de investigación de, al menos, dos instituciones diferentes. Para solicitar ayudas en el apartado de infraestructuras, como mínimo deberá aparecer en la propuesta un laboratorio que estará incluido en la REDLAB. En todos los programas participará, al menos, un grupo de investigación perteneciente a alguna de las universidades de Madrid.

    4. Uno de los grupos de investigación ejercerá la función de coordinador y su investigador responsable ejercerá la función de responsable del programa científico y de la gestión administrativa en colaboración con el gestor del programa, el Comité de Gestión, y el organismo coordinador, frente a la Comunidad de Madrid. Dicho coordinador pertenecerá al organismo coordinador del programa.

    5. No se podrá ejercer simultáneamente la función de coordinador de programa si se ostenta la representación legal del organismo coordinador y beneficiario principal del programa de actividades de I+D.

    6. Los grupos de investigación que participen en las solicitudes de programas deberán estar liderados por un investigador principal que ostente el grado de doctor y tenga vinculación estatutaria o laboral permanente con el organismo. Los miembros de los grupos deberán estar vinculados a los mismos y tener titulación universitaria.

    7. Las propuestas de los laboratorios deberán ser lideradas por los responsables de los mismos e incluirán al personal del laboratorio que participe en el programa.

    8. Podrán incorporarse a la propuesta en calidad de asociados, investigadores, ubicados fuera o dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales, así como empresas o entidades sin ánimo de lucro interesadas en la participación en el programa, pero no serán beneficiarios directos de las ayudas.

    9. Ningún grupo de investigación, ni investigador individual, podrá participar en más de una propuesta de financiación de programa con cargo a cada convocatoria.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto, para presentar la solicitud, adjuntando:

    Fase de Preselección

    1. Autorización del investigador coordinador.
    2. Memoria que contenga el programa científico común de cuatro años que incluirá un apartado referido a los laboratorios que pretendan participar en la línea de ayudas a laboratorios y que se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación. Se incluirán también los currículos de los investigadores responsables de los grupos participantes en soporte electrónico en formato Word o PDF que se anexarán al introducir los datos para preparar el impreso de solicitud telemática. El contenido del programa científico seguirá lo especificado en el artículo 6.1.1 de las bases reguladoras.

    Fase de Selección:
    1
    . Autorización de los investigadores principales de los grupos de investigación y de los responsables de los laboratorios.
    2. Memoria que contenga el programa detallado de actividades de I + D conjunto según lo indicado en los artículos 6.1 y 7.3 de la bases reguladoras que se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación.
    3. Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que coincidan con el período de ejecución de la subvención que se solicita en la presente convocatoria, y relacionadas con la misma.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril).
    * Orden 3369/2013, de 18 de octubre, por la que se establecen las

    bases reguladoras

    de ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales.(BOCM nº 256, de 28 de octubre).

    (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

    D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

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