Ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias en situaciones especiales 2016

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La cuantía será de 500 u 800 euros, según la renta per cápita de la unidad familiar

Plazo

Del 31-05-2016 al 02-11-2016

Presentación

Dirigido a

  1. Serán beneficiarias de esta ayuda las personas adultas que tengan a su cargo de manera exclusiva a hijos e hijas menores de edad o menores de edad en situación de acogimiento.
  2. Serán igualmente beneficiarias las parejas, casadas o estables, cuando uno de los miembros se haya visto o se vea obligado a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra por motivos laborales, de manera continuada durante más de 240 días en el 2016, y la localidad de destino se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual.
  3. Igualmente las parejas, casadas o estables, cuando no sea posible la convivencia, por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el año 2016.

Quedan excluidas de la percepción de las ayudas contempladas en esta convocatoría las personas solicitantes que estando en alguna de las situaciones recogidas en los apartados anteriores conviva con otra persona adulta, con excepción de los hijos e hijas de hasta 25 años o personas adultas dependientes o con discapacidad. Se equiparan a los hijos las personas que hayan permanecido en situación de acogimiento con la familia.

Quedan igualmente excluidas de la percepción de estas ayudas, las parejas separadas o divorciadas, salvo que el solicitante tenga atribuida la patria potestad, guarda y custodia en exclusiva, sin que exista régimen compartido ni visitas.

Requisitos que hay que cumplir y mantener tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como a la hora de la concesión:

  • Convivencia de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, excepto los supuestos previstos en los apartados 2 y 3.
  • Que todos los miembros de la familia estén empadronados con una antigüedad mínima de dos años, en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, en los que se exige el cumplimiento del requisito a quien conviva con los menores.
  • Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros. Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma. Para calcular la renta de la unidad familiar se sumará la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que formen parte de la familia. En caso de solicitudes presentadas con anterioridad al inicio de la campaña prevista para 2016, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio de 2015. En caso de solicitudes presentadas con posterioridad al inicio de la campaña prevista para 2016, se tendrá en cuanta la solicitud efectuada en 2016.
  • Que la persona que solicita la ayuda trabaje por cuenta propia o por cuenta ajena. En el supuesto 2 deberán trabajar los dos miembros de la pareja.
  • En ambos casos será preciso acreditar una antigüedad en el trabajo de tres meses en los últimos seis anteriores a la solicitud, y, además en el caso de trabajar por cuenta ajena que el contrato sea, al menos, de media jornada.
  • Para el supuesto previsto en el apartado 2, es necesario que uno de los miembros de la pareja haya trabajado o trabaje fuera de Navarra y resida en una localidad que se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual, de manera continuada durante más de 240 días en el 2016.

Más información

Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda será el siguiente:

  • 800 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
  • 500 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

A los efectos de esta ayuda se considera que la unidad familiar es la compuesta por la persona adulta o la pareja casada o estable en los supuestos 2 y 3, los hijos e hijas menores de edad y los menores en situación de acogimiento.

Documentación y tramitación

Documentación

Documentación obligatoria

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Solicitud de abono por transferencia.
  • La declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.
  • Fotocopia del Libro de Familia o documento análogo que acredite la pertenencia de los miembros a la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento y/o convivencia que acredite la convivencia conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, emitido con una antigüedad máxima de dos meses.
  • En el supuesto de que el certificado de empadronamiento o de convivencia no sea prueba de la convivencia conjunta, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben la misma.
  • Fotocopia de tres nóminas de los últimos seis meses de la persona que solicita la ayuda o certificado de la empresa acreditando este extremo y, en caso de trabajadores autónomos, justificante de pago de la cuota mensual a la seguridad social como cotizante en el régimen de autónomos de tres meses en los últimos seis y acreditación de alta en el IAE.

Documentación opcional

  • En su caso, resolución que constituya el acogimiento.
  • Sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo no matrimonial, en su caso, en la que se acredite la atribución de la patria potestad y guarda y custodia al solicitante.
  • Declaración de fallecimiento, en su caso, de la pareja de la persona solicitante.
  • En su caso, resolución judicial justificativa de la situación de violencia de género o ingreso en prisión.
  • En el supuesto 2, copia del contrato de trabajo o certificado de empresa relativo al miembro de la pareja que ejerce su actividad profesional fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como vida laboral, y documentación acreditativa de la residencia fuera de Navarra (contrato de alquiler, certificado de hotel, apartamento, etc..).

Normativa

Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo (BON de 30 de mayo de 2016)

Orden Foral 225/2016, de 4 de mayo (BON de 30 de mayo de 2016)

Contacto

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  • Subdirección de Familia y Menores.
  • C/ Abejeras, 9
  • 31007 Pamplona
  • Teléfono: 848421210
  • Fax: 848421321


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