Ayudas 2016 al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
Objeto
- Conceder ayudas al productor de leche de vaca de origen local así como a las Industrias Lácteas de las Islas Canarias
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Beneficiarios:
- Productores de leche de vaca e industrias lácteas establecidas en Las Islas Canarias
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- 1. Podran acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, las industrias lácteas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que se encuentren establecidas en las Islas Canarias.
- b) Que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de vaca producida en el Archipiélago.
- c) Que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
- d) Que dispongan del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y del Registro de Industrias Agrarias.
- - Seran autorizadas las industrias lácteas que se compromoten a:
- a) Llevar un registro en el que figuren las cantidades de productos de leche de vaca obtenidos diariamente en su industria láctea, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que indique para cada uno de ellos:
- - Número de identificación fiscal, nombre, dirección y número de registro oficial de las explotaciones ganaderas de las que es titular.
- - Cantidades de leche compradas mensualmente.
- b) Mantener dicho registro a disposición del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos durante un mínimo de cinco años.
- c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, particularmente en lo relativo a la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.
- d) Establecer en sus acuerdos comerciales los requisitos contenidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, (BOE nº 237, de 02.10.2012), por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, modificado por el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero (BOE nº 51, de 28.02.2015),
- e) Realizar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99, de 25.04.2015).
- En el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad suficiente para producir y distribuir los productos objeto de ayuda, además, deberán estar correctamente inscritas y actualizadas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y aportar una relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos (modelo recogido en el anexo I de las presentes bases)
- 2. Productores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que se encuentren establecidos en las Islas Canarias.
- b) Que su explotación se encuentre inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
- c) Que entreguen, en su caso, su producción a la industria transformadora para la elaboración de los productos descritos en la base segunda.
- d) Que lleven un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria transformadora, en su caso, que contenga la información indicada en el modelo recogido en el anexo I.
- e) Tener la consideración de agricultor activo, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo
- Cuantía
- El importe de la ayuda a la industria láctea ascenderá como máximo a 108 euros por tonelada de leche entera
- El importe de la ayuda al productor de leche de vaca ascenderá como máximo a 82 euros por tonelada de leche entera
- Criterios de valoración y baremación:
- El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
- Forma de Abono:
- La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud. En el caso de la ayuda a la industria láctea se realizará en dos pagos, que corresponderán a cada una de las dos solicitudes de ayuda presentadas. En el caso de la ayuda al productor de leche de vaca se realizará en un único abono
Medios de presentación
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0
Fecha Fin: 12/8/2016 23:59
- Condición:
- Solicitud de autorización
Fecha Inicio: 26/7/2016 0:0
Fecha Fin: 25/8/2016 23:59
- Condición:
- Solicitud de ayuda primer semestre (para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016)
Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0
Fecha Fin: 31/1/2017 23:59
- Condición:
- Solicitud de ayuda segundo semestre (para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016)
- Condición:
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud de autorización como industria láctea
- Memoria Técnica
- Escritura de constitución en caso de persona jurídica
- Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
- Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias
- Solicitud de ayuda a las industrias lácteas
- Justificante de abonos realizados a los ganaderos por la leche adquirida
- Facturas de venta de productos elaborados
- Justificante del abono a los ganaderos de la leche adquirida y facturas de venta del total de productos eleborados
- Listado certificado de los productos y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura
- Justificante de venta al contado
- Certificado de titularidad de cuenta corriente
- Industrias que produzcan queso con mezcla de leches distintas especies, especificando los porcentajes mínimos presentes en la mezcla
- Relación detalla y certificada de las facturas de venta de productos transformados y de compra de la leche adquirida en el semestre correspondiente.
- Solicitud de ayuda para los productores de leche de vaca
- Certificado de titularidad de cuenta corriente
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
- 11 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
Normativa autonómica
Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. (B.O.C. nº 55 de 20.03.2015)
Resolución 8 jul 2015, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo (B.O.C. nº 136 de 15.07.2015)
Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario por la que se convoca para la Campaña 2016 la Acción III.4 Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local, Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea y Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias(B.O.C. nº 142 de 25.07.2016)
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. nº 68 de 08.04.2009)
Normativa europea
Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Parque Nacional de Timanfaya
Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo
Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife
Via Medular 99, 35500, Arrecife
Eei las Rosas
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Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
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Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558