Autorización previa para el reembolso de la asistencia sanitaria recibida en otro estado miembro de la Unión Europea
Objeto
Regular el procedimiento de autorización Previa para los supuestos en que ésta se requiera para recibir asistencia sanitaria en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas (pacientes) que deseen recibir alguna de las prestaciones sanitarias sujetas a Autorización Previa especificadas en el Anexo II del R.D 81/2014 (o en su caso, sus representantes legales)
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Preferentemente en el Registro de la Gerencia de Salud de Área donde el paciente asegurado tuviera adscrita su tarjeta sanitaria en el momento de recibir la asistencia sanitaria transfronteriza.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León. .
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario y ser titular de la Tarjeta Sanitaria de SACYL.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud autorización previa en modelo normalizado que se dirigirá al Gerente de Salud de Área de la provincia donde el paciente asegurado tuviera adscrita su tarjeta sanitaria.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I o NIE salvo que el solicitante autorice en la solicitud a la Gerencia Regional de Salud la verificación directa de sus datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá acompañar copia del mismo.
b) Cuando el paciente actúe por medio de representante, copia del DNI o NIE del representante, salvo que el representante autorice en la solicitud a la Gerencia Regional de Salud la verificación directa de sus datos de identificación personal. Si el representante se identifica con el pasaporte, deberá acompañar copia del mismo. Asimismo deberá presentar el documento que acredite debidamente dicha representación.
c) Copia del informe clínico detallado emitido por un profesional que deberá contener inexcusablemente:
- Breve resumen de la historia clínica del paciente.
- Patología, prueba diagnóstica o tratamiento para el que se solicita la asistencia.
- Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.
- Otros datos que se considere oportuno reseñar.
d) Se debe especificar el centro o servicio donde solicita que se realice la técnica, prueba/tratamiento así como la duración estimada del mismo.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 45 días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud presentada.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DOUE 4-04-2011)
- Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. (B.O.E 8-02-2014)
- Orden SAN/1008/2014, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de rembolso y autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza (BOCyL 1-12-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Información adicional
Las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa son las que se detallan en el
Anexo II del R.D 81/2014 de 7 de Febrero (89 kbytes)
En todo caso el paciente debe estar informado acerca de la posibilidad de recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión Europea por la vía prevista en el art.20 del Reglamento (CE) nº 883/2004.Si se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, se concederá la autorización previa conforme al citado Reglamento,salvo que el paciente optara expresamente por la aplicación de la Directiva.
En el caso de recibir asistencia sanitaria transfronteriza que requiera autorización previa, si no se efectúa la solicitud de la misma no se tendrá derecho al reembolso de los gastos.
Para más información acceder al Portal de Salud de Castilla y León
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
- Directiva 2011/24/UE (DOUE 4-04-2011) 886 kbytes Descargar
- Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero (BOE 8-02-2014) 571 kbytes Descargar
- Orden SAN/1008/2014, de 18 de noviembre (BOCyL 1-12-2014) 2.072 kbytes Descargar
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