Autorización de uso de la marca de garantía Tierra de Sabor
Objeto
Regular la autorización de uso de la marca «TIERRA DE SABOR» y los productos para los que se conceda dicha autorización en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras con plena capacidad de obrar, que produzcan, elaboren y/o transformen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, algún producto agroalimentario que cumpla los requisitos establecidos.
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía «TIERRA DE SABOR».
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, acompañada de:
- a) Si el solicitante es una persona jurídica, copia del documento que acredite la identidad de la persona física que firma la solicitud, y documentación que acredite sus facultades de representación.
- b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
- c) Pliego de condiciones de producto (si se solicita el uso de la Marca de Garantía al amparo de lo establecido en la letra a) del apartado 8 del artículo 5 del Reglamento).
- d) Nº de expediente de inscripción en el Registro de Marcas de la OEPM u EUIPO de la Marca propiedad del solicitante. En caso de que la Marca no sea de su propiedad, cualquier otro documento que permita garantizar la posibilidad de uso legítimo de la misma.
- e) Memoria descriptiva de productos (si se solicita el uso de la Marca de Garantía al amparo de lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 6 o 8 de la letra b del artículo 5 del Reglamento).
- f) Certificado del órgano de control (Consejo Regulador, entidad de certificación, etc..). Las empresas de artesanía alimentaria presentarán en su lugar, numero de inscripción en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León.
- g) En el caso de operadores que produzcan, elaboren y/o transformen en instalaciones de un tercero, compromiso por parte de éste de cumplir con lo establecido en el Reglamento de uso de la marca en cuanto a las obligaciones de los operadores autorizados.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
3 meses.
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOCyL 08-05-2002)
- LEY 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (BOCyL 16-06-2005)
- LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
- Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOCyL 08-11-2002)
- REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA «TIERRA DE SABOR»
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
Información adicional
- Anualmente habrá que comunicar el volumen y valor de producto comercializado al amparo de la Marca de Garantía.
- Se podrá hacer referencia a determinadas cualidades de productos o de los operadores acogidos a la marca de garantía «TIERRA DE SABOR» mediante la inclusión de las menciones Sabor ARTESANO, Sabor ECOLÓGICO, Sabor SOCIAL, Sabor SALUDABLE, Sabor GOURMET y/o HEART OF SPAIN previa acreditaciones de las condiciones previstas en el Reglamento de Uso de la Marca.
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Tramitación electrónica
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