Autorización de simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música
Objeto
Regular y establecer el procedimiento para autorizar la simultaneidad de especialidades instrumentales en las enseñanzas elementales y profesionales de música reguladas en el Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Alumnos matriculados en los conservatorios y centros autorizados que cursan enseñanzas elementales o profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, que deseen simultanear dos especialidades instrumentales
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Secretaría del conservatorio dónde curse sus estudios.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Que el alumno hayan superado las pruebas de acceso de la nueva especialidad.
b) Haber superado, al menos, un curso en una especialidad.
c) Obtener autorización de la simultaneidad por el director/a del centro.
d) Existir plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de simultaneidad, en modelo normalizado, que se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor, mediante la presentación de instancia dirigida al director/a del centro.
Fecha de publicación
15 de mayo de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
En los meses de enero y febrero del curso académico en el que debe someterse a la prueba de acceso para la nueva especialidad a cursar.
EXCEPCIONALMENTE el alumnado que quiera simultanear especialidades en el curso 2013/2014, podrán solicitar la autorización de simultaneidad hasta el 31 de mayo de 2013, debiendo concurrir a la prueba de acceso que se realice para el citado curso en la enseñanza objeto de simultaneidad.
Notificación
- En el Tablón de anuncios del organismo competente.
Legislación aplicable
- ORDEN EDU/321/2013, de 8 de mayo, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-05-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
- Consejería de Educación
- Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanzas Régimen Especial
Información adicional
- Una vez dictada la resolución de autorización, el secretario del centro la notificará al interesado y extenderá en el expediente académico personal del alumno una diligencia haciendo constar, en su caso, la autorización para simultanear dos especialidades.
- En el caso de disconformidad con la resolución, el interesado podrá interponer una reclamación, a través de la secretaría del centro y en el plazo de dos días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de autorización, ante el titular de la correspondiente dirección provincial de educación, para lo cual el director/a del centro remitirá a ésta el correspondiente expediente.
- El titular de la dirección provincial de educación, previo informe del área de inspección educativa, adoptará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 DÍAS a partir de la recepción del expediente. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.
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