Autorización de organismos de verificación metrológica de los aparatos taxímetros
Requisitos
Establece requisitos para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica de los aparatos taxímetros, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Condiciones
La designación concedida estará sometida a las siguientes condiciones:
- El ámbito de actuación será el correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- El Servicio de Industria y Energía establecerá el procedimiento de tramitación administrativa inherente a las actuaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.
- La designación tendrá una validez de tres años. Antes de la finalización de este plazo, el Organismo deberá solicitar su renovación, debiendo cumplir para la misma aquellos requisitos que se hayan podido establecer mediante disposición reglamentaria.
Documentación
- Solicitud
Para su designación, junto con la solicitud, los organismos que deseen realizar las verificaciones objeto de esta resolución deberán aportar:
- Certificado de Entidad Nacional de Acreditación sobre el reconocimiento de la competencia técnica de la entidad solicitante, bien sea para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, bien para actuar como laboratorio de ensayo o bien para actuar como laboratorio de calibración.
- Procedimiento de actuación en la realización del proceso de verificación que cumpla con lo establecido en la legislación específica de aplicación, y que contemple los recursos técnicos y humanos y los medios técnicos disponibles para su actuación.
- Declaración jurada de que el organismo y su personal son independientes de todos los círculos, grupos o personas que tengan un interés directo o indirecto respecto a las actuaciones para las que solicita autorización.
- Tarifas máximas a aplicar tanto para la primera verificación como para la segunda verificación si fuera preciso realizarla.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido para los organismos autorizados de verificación metrológica en el artículo 19 y en el Anexo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de resolución y notificación Seis meses
Más información
- Normativa:
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Resolución de 18 de julio de 2007, del Director General de Industria y Comercio por la que se establece el procedimiento para la autorización de organismos de verificación metrológica de los aparatos taxímetros, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica
- Sentido de silencio (silencio administrativo): Positivo
- Recurso que procede: Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
- Órgano competente: Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria y Energía
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño