Autorización de acciones de caza para controles poblacionales de fauna silvestre

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Solicitar autorización para realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas, tanto de caza menor como de caza mayor, cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) Por daños:

  • 1º. A la salud y a la seguridad de las personas y de sus bienes.
  • 2º- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas continentales.
  • 3º. Para proteger la flora y la fauna, tanto protegida como cinegética.


b) Por razones de control sanitario o epizootias.

c) Por desequilibrio poblacional que ponga en riesgo la viabilidad de la población, o de poblaciones de la misma o de diferentes especies de fauna o de flora con las que interactúen.

d) Para fines de investigación y de enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.

e) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.


El control poblacional podrá realizarse:

  • En terrenos cinegéticos.
  • En terrenos no cinegéticos.

¿Quién lo puede solicitar?

  • En terrenos cinegéticos: el titular o arrendatario del coto, o cualquier persona física o jurídica que actúe en representación de éstos
  • En terrenos no cinegéticos: el propietario de los mismos, o cualquier persona física o jurídica que se considere afectada, y así lo justifique, por concurrencia de alguno de los motivos indicados en el apartado de Objeto de la autorización.
  • En terrenos no cinegéticos: igualmente, cualquier persona física o jurídica que actúe en representación de los anteriores.

Lugar y Forma de presentación

Presencial (solamente personas físicas):

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de autorización, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

Siempre y cuando aporte más información sobre la correcta identificación de los polígonos/parcelas en los que se pretende realizar el control (por proximidad a vías de comunicación, ubicación con respecto a cotos de caza o cualquier otro dato que resulte de interés) un plano de localización de la zona. En caso contrario, con la definición de polígono/s y parcela/s será suficiente.

Asimismo se podrán adjuntar informes de daños u otra documentación de interés (informe pericial de daños, anexo fotográfico de los daños,…).

En el caso de terrenos no cinegéticos, la solicitud se debe acompañar de un documento que acredite la propiedad/titularidad de la parcela por parte del solicitante.

En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, la solicitud deberá ir acompañada de documento público o apoderamiento apud acta privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud.

En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La solicitud de control poblacional podrá presentarse en cualquier época del año.

Notificación

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 4/1996, de 12 julio 1996, de caza de Castilla y León (BOCyL 22-06-1996 Incluye modificaciones)
  • DECRETO 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. (BOCyL 04-05-2015).
  • DECRETO 10/2018, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre (BOCyL 30-04-2018).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Información adicional

Obligaciones una vez realizado el control

  • Resultados: una vez concluidas las medidas de control poblacional, el titular de la autorización deberá presentar, en un plazo no superior a 15 días naturales desde la finalización del periodo o fecha autorizados, el resultado del control con las capturas realizadas.
  • Precintos: en el caso de haberse entregado precintos junto con la autorización, el titular estará obligado a devolver al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, junto con la comunicación de resultados antes indicada, las matrices de los precintos de los ejemplares abatidos así como todos los precintos no empleados.


El incumplimiento de dichas obligaciones será considerado infracción administrativa que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Órgano que resuelve

Dirección General del Medio Natural (monterías y ganchos o batidas durante el periodo no hábil de la especies de caza mayor objeto de control poblacional)

Servicio Territorial de Medio Ambiente (resto de casos)

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (356 kbytes)

Tramitación electrónica

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