Adopción nacional: actuaciones administrativas en los expedientes abiertos
Tras la solicitud de valoración de Idoneidad y hasta la culminación de la adopción pueden darse circunstancias tanto en la unidad familiar del solicitante como en las condiciones de la tramitación (nacimientos, enfermedades, crisis de pareja....) que pueden dar lugar a distintas actuaciones: suspensión temporal de la valoración y su reanudación, actualización o renovación de la idoneidad, exclusión temporal del proceso de selección, archivo...
Requisitos
Tener un expediente de valoración de adopción nacional abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Suspensión / reanudación del procedimiento de valoración
De oficio o a instancia de los solicitantes, cuando durante el proceso de valoración se aprecien circunstancias (embarazo, crisis de pareja, enfermedad, viajes) que aconsejen aplazarla, se suspenderá temporalmente, por un plazo máximo de tres años, expresando los motivos y las condiciones necesarias reanudar.
El procedimiento de valoración continuará una vez los interesados comuniquen su deseo de reanudar el procedimiento y hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.
Transcurrido el plazo máximo de suspensión sin que concurran las condiciones necesarias para reanudar, se entenderá desistida la solicitud, archivándose el expediente.
Renovación / revisión / actualización
- Renovación
- Transcurrido el plazo de vigencia de la declaración de idoneidad (tres años) sin haber mediado selección para la adopción, los interesados deberán solicitan una nueva valoración. Efectuada esta antes del transcurso de dos meses tras la caducidad se conservará el orden de prioridad para la selección.
- La renovación de la valoración de la idoneidad se resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Vencido dicho plazo sin haber recaído resolución, la declaración de idoneidad se considerará renovada.
- Cuando, durante renovación, se apreciase que los solicitantes han dejado de reunir los requisitos y circunstancias que determinaron la declaración de su idoneidad, se dictará nueva resolución motivada acordando su revocación.
- En cualquier momento durante la vigencia de la Idoneidad, se pueden producir alteraciones sustanciales o no respecto a las circunstancias consideradas para la declaración de idoneidad que requerirán la revisión o actualización de la misma. Los solicitantes están obligados a comunicar dichas alteraciones.
- Cuando a consecuencia de la actualización se aprecie que los solicitantes han dejado de reunir los requisitos que determinaron la idoneidad se dictará nueva resolución de revocación.
Exclusión temporal del proceso de selección para la adopción nacional
De oficio o a instancia se podrá excluir temporalmente un expediente de la bolsa de familias solicitantes de adopción si se aprecian circunstancias que lo aconsejen. El plazo máximo de exclusión será de dos años, notificándose a los interesados, los motivos y las condiciones necesarias para su inclusión en futuros procesos.
La inclusión en los procesos de selección se producirá una vez desaparezcan las causas que lo motivaron a solicitud de los interesados, requiriéndose la actualización de su Idoneidad.
Transcurrido el plazo máximo de exclusión sin que concurran las condiciones necesarias para su inclusión y/o sin solicitud de inclusión por parte de los interesados, se producirá su caducidad.
Desistimiento
El desistimiento de las solicitudes de adopción determinará su archivo.
Si la solicitud hubiera sido conjunta y desistiese únicamente uno de los solicitantes, se citará al otro para que se ratifique o no en la solicitud. En caso de ratificación, se entenderá formulada nueva solicitud desde la fecha de aquélla.
En el caso de expedientes de Adopción Internacional que se encuentren tramitados, se comunicará el desistimiento a la autoridad competente del país en que se de tramitación.
El archivo definitivo determinará la cancelación de la inscripción registral de la solicitud y en su caso la inscripción correspondiente a la adopción realizada.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
En principio no es obligatoria la presentación de ninguna documentación adjunta.
Modelo de solicitud ( 38.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo está abierto todo el año, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Plazo solicitud suspensión temporal de la Valoración de Idoneidad
- La suspensión temporal de la Valoración de Idoneidad se puede solicitar durante los seis primeros meses a partir de la solicitud de valoración de idoneidad (tiempo establecido para que esta se resuelva).
- El plazo máximo de suspensión dependerá de cada caso no pudiendo superar los tres años.
Plazo solicitud renovación
- La resolución de Idoneidad tendrá una vigencia de tres años a contar desde su notificación, transcurrido este plazo sin selección para una adopción, se deberá solicitar una nueva valoración.
Plazo solicitud actualización
- La actualización de la Idoneidad se podrá solicitar en cualquier momento entre la declaración de idoneidad y la caducidad de la misma.
Plazo solicitud exclusión temporal del proceso de selección
- La exclusión temporal del proceso de selección para la adopción nacional se podrá solicitar en cualquier momento entre la declaración de idoneidad y la selección para la adopción de un menor.
- El plazo de exclusión variará en cada caso, no pudiendo superar los dos años.
- Se podrá solicitar la inclusión.
Plazo solicitud archivo
- El archivo se podrá solicitar en cualquier momento a partir de la solicitud de valoración de idoneidad, no existiendo un plazo legal establecido para resolverlo.
- Otros plazos
Para el procedimiento de la renovación de Idoneidad el silencio administrativo será positivo y para el resto de procedimientos negativo.
Más información
- Normativa:
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.
Orden 2/2009, de 29 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Reclamación CTBG/Contencioso Administrativo
Contra esta Resolución y sin que interrumpa su efectividad, podrá recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia competente de los de Logroño, en el plazo de 2 meses desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía
- Unidad tramitadora: Servicio de Protección de Menores y Familia
- Cargo que resuelve: Consejería de Salud y Servicios Sociales
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Luisa Sáenz Argáiz
- Agustín de la Torre Cortés
Trámites relacionados
Oficinas de la administraci ón
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño