Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Bonificación por la utilización o aprovechamiento de Energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de Energías Renovables.
DESCRIPCIÓN
Podrán solicitar una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, en sus actividades económicas destinados a autoconsumo, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los 75 kilowatios.
A estos efectos se consideraran instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de Energías Renovables. Se consideraran sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
No procederá la aplicación de la bonificación cuando la instalación para el aprovechamiento de las energías renovables o cogeneración sea obligatoria según la normativa de aplicación o cuando su entrada en funcionamiento haya sido anterior al año 2012.
Se considerará autoconsumo, a los efectos de aplicación de esta bonificación cuando la energía producida abastezca directa y exclusivamente el cien por cien de toda la energía consumida por el sujeto pasivo en el desarrollo de la actividad.
La energía consumida y producida se entenderán referidas a un mismo local, no computándose a estos efectos la producida en otras instalaciones diferentes sobre la que se calcula el consumo de energía.
Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificacion se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.
Dirigido a Personas Jurídicas
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 3: del Impuesto sobre Actividades Económicas (2017-2019)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del IAE.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Plazo Presentación
La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
- El certificado final de obras, proyecto o memoria técnica y las autorizaciones municipales de la instalación.
- Carta de pago de la tasa por las autorizaciones y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- La documentación oficial acreditativa de la cantidad total de energía renovable producida y la del consumo total anual de la misma, referidas al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que deba surtir efectos de la bonificación; así como cualquier otra que, en su caso, se considere necesaria.
Órgano Gestor
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724556, 4571
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Trámites relacionados
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