AYUDAS PARA LA DESTILACION DE SUBPRODUCTOS | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
030539 PRESENTACION JUSTIFICANTES DEL DESTINO DEL ALCOHOL
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSK47 AYUDAS PARA LA DESTILACION DE SUBPRODUCTOS
Plazo de presentación de solicitudes
Del Jue, 16 Oct 2014 al Lun, 20 Jul 2015
Objeto
Convocar las ayudas para la destilación de los subproductos de acuerdo con el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolasDestinatarios
Destiladores que transformen los productos entregados en alcohol bruto con un grado alcohólico de al menos el 92% vol.Requisitos
a) Instalaciones de la destilería ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reintegros y SS c) No estar incursa en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 d) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.Importe
El importe de la ayuda establecida por % vol y por hectolitro de alcohol bruto obtenido, es el siguiente: a) de orujo: 1,1 euros; b) de lías y vino: 0,5 euros.Criterios
La ayuda se concederá a los destiladores que transformen los productos entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 8 de esta Orden en alcohol bruto con un grado alcohólico de al menos el 92 % vol. Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate. El alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente con fines industrialesDocumentación a aportar
a) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de la representación del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia personal del interesado; b) Relación de las entregas efectuadas por el productor c) Prueba de la destilación d) Prueba de pago del transporte al productor e) Justificación del destino del alcohol f) Actas resumen diario de recepción de alcohol cumplimentadas por la empresa de recepción del alcohol. g)Copia de los documentos de acompañamiento que amparen la circulación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación h) En caso de no presentar la documentación prevista en los apartados d) y/o e), se adjuntará aval bancario o certificado de seguro de caución por el importe del pago previsto incrementado en un 20%;Lugar de presentación
La solicitud se podrá presentar en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura donde radiquen las instalaciones de las industrias destiladoras o en los Servicios Centrales y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Igualmente se podrá presentar por medios telemáticos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCMInformación Adicional
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@Marco legal
El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español
DOCM: 12/12/13 Orden de 29/11/2013, , por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la viticultura y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha establecido en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y se establece su convocatoria abierta para todo el período
El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, dispone en su artículo 103 quaterdecies que entre las medidas que se pueden incluir en los programas de apoyo se encuentra la promoción con arreglo al artículo 103 tervicies de este Reglamento.
El Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regula en la Sección 7 del Capítulo II del Título II, la eliminación de subproductos.
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