Ejecución de Obras de Conservación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservarlo recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras. El contenido de la orden de ejecución, alcanza la obligación de ejecutar determinadas obras, en un plazo determinado, consistentes en el mantenimiento de la edificación y sobre todo con el fin de evitar que el mal estado de un edificio o solar pueda representar riesgo de daños para las personas y las cosas.
La tipología de las órdenes de ejecución obedece a la necesidad de mantener la edificación en perfecto estado de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística y en su virtud, a la ejecución de obras de reparación, mantenimiento y conservación.

¿Quién lo puede solicitar?

A instancia del interesado; persona física o jurídica que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de un terreno, urbanización o edificación.
De oficio, por la actuación de un servicio municipal, un informe técnico municipal o denuncia.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

Documentación necesaria

a) Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:
a.1) Identificación del interesado: Datos Personales.
a.2) Datos del inmueble:
- Situación, localización o referencia catastral del inmueble.
- Daños que presenta el terreno, urbanización o edificación.
b) Justificante de Abono de las Tasas regulado en el art.10 de la Ordenanza Fiscal 15.


Obligaciones económicas

Tasas según la Ordenanza Fiscal nº 15.


Legislación aplicable

  • Norma Estatal??R.D.L. 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Rehabilitación Urbana.

  • Normativa Local?La normativa local está contenida en la "Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones" publicada en el B.O.P. de 25 de noviembre de 2013.

  • R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. (Parcialmente derogada)?

  • Normativa Autonómica??Constituida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía

    Vigente y en especial en la sección 2ª del Capítulo V, reguladora de las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general, regulándose en los artículos 155 y siguientes el deber de conservación y rehabilitación y en el artículo 157 la situación legal de ruina urbanística. En dicha legislación se contiene así mismo la regulación de la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y el régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.?

Procedimiento

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar Solicitud: Acudiendo a la Gerencia Municipal de Urbanismo (Paseo Antonio Machado, 12 - 29002 (Málaga), y entregando en el Registro General o en la Oficina de Atención Ciudadana la correspondiente 'Solicitud General' de la GMU.
  • Apertura de Expediente: Una vez presentada la solicitud y abonadas las tasas, se apertura el expediente por el personal administrativo del servicio y el Jefe responsable de los Técnicos, distribuye y asigna dichos expedientes.
  • Visita Técnico: El técnico realiza visita de inspección al terreno, urbanización o edificación, para verificar el estado de conservación del mismo:
    - Si se considera que se ha de actuar de forma urgente, se procede a tomar las medidas cautelares oportunas que se determinen y se emite Informe Técnico que es notificado al interesado identificando el plazo estimado de finalización de las actuaciones.
    - Si no se considera que se ha de actuar de forma urgente, se emite Informe Técnico que es notificado al interesado identificando el plazo estimado de finalización de las actuaciones.
  • Una vez notificado, comienza un periodo de audiencia de 15 días para que el interesado pueda acceder al expediente.
  • El interesado dispone de 15 días para presentar las alegaciones que estimes oportunas, a través de la Solicitud General de la GMU en el Registro General o en la Oficina de Atención Ciudadana.
  • Resolución del órgano competente, donde se notifica la resolución al titular indicando la necesidad de ejecución de las obras para subsanar las deficiencias observadas. Para ello se deberá:
    1.Liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras según correspondiente Ordenanza fiscal reguladora
    2.Antes del inicio de la obra presentar:
    - Hoja de encargo o documento análogo visado por colegio oficial en el que conste:
    - Localización del Inmueble
    - Obras a realizar.
    - Identidad de la dirección facultativa.
    - Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad Suscrito por técnico competente (En aquellos casos que la obra por si entidad así lo requiera).
  • Recurso de reposición.
  • Comunicación finalización de las obras por parte del titular:
    - Mediante Solicitud General de la GMU que deberá ir acompañada de fotos o certificado técnico de finalización de obra.
  • Una vez finalizado el plazo estimado en el informe técnico, y siempre que el titular no haya comunicado previamente a la GMU la finalización de las obras. Se procede a la inspección por parte del técnico municipal para verificar se han llevado a cabo las actuaciones o medidas cautelares determinadas por la GMU:
    - En el caso de finalización de las obras se procede al cierre y archivo del expediente.
    - En el caso de incumplimiento de los plazos, o desestimación por parte del titular de las actuaciones o medidas cautelares establecidas por el técnico municipal se aplicará el procedimiento sancionador definido a tal efecto y se podrá iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras por parte de la GMU en aquellos casos en los que por el carácter urgente de las mismas así se estime.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
  • Acceda al trámite: Ejecución de obras de Conservación.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

Oficinas de la administración

Sociedad Mpal. de Aparcamientos y Servicios

Plaza De Jesús "El Rico" nº 2, 29012, Málaga

Tel. 952060104

Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales

Calle Muro San Julián 33, 29008, Málaga

OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)

CALLE ALONSO CARRILLO DE ALBORNOZ,3, MÁLAGA

Horario: De 08:30 a 14:30 horas

Ayto. Malaga - Cultura

Alameda Principal 23, 29001, Málaga

Instituto Municipal para la Formación y el Empleo

Calle Marie Curie 20, 29591, Málaga

Tel. 951929261

Ayto. Málaga - Medio Ambiente

Plaza Del General Torrijos 2, 29016, Málaga

Fundación Palacio Villalón (MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA)

Calle Compañía 10, 29008, Málaga

Tel. 902303131

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE

CALLE MARTÍNEZ FALERO,34, MÁLAGA

Tel. 952207017

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1

Calle La Merced 1, 29012, Málaga

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC

CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,58, MÁLAGA

Tel. 951926044

Horario: Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Campanillas Nº 9

Calle Ramírez Arcas 2, 29590, Málaga

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Teatinos Nº 11

Calle Diego López Zúñiga 12, 29010, Málaga

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