Subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales
Se conceden ayudas destinadas a la reforestación de terrenos rústicos, su mantenimiento durante los tres primeros años y el abono de las primas compensatorias a los beneficiarios de ayudas por forestaciones efectuadas según el Programa de Reforestación 1994/2005.
Requisitos
Se entenderá por reforestación el establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta , mediante la impalntación de al menos una de las especies forestales que se especifican el el Anexo I de la Orden.
Tipos de ayudas
Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:
- Costes de implantación: gastos de forestación y obras complementarias.
- Primas de mantenimiento.
- Primas compensatorias a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido.
Beneficiarios y requisitos
- Para los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas:
- Para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes:
- 5 hectáreas con carácter general.
- 1 hectárea en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar más los ya arbolados) sea superior a 5 hectáreas.
- Para forestaciones de carácter productor de madera y plantaciones de quercíneas o avellanos micorrizadas con trufa, realizadas con alguna de las especies siguientes: arces (Acer campestre, A. pseudoplatanus), castaño (Castanea sativa), cerezo (Prunus avium), fresnos (Fraxinus angustifolia, F. excelsior), nogal (Juglans regia), Pino de Oregón (Pseudotsuga menziesii), roble albar (Quercus petraea), roble americano (Quercus rubra), o serbales (Sorbus aucuparia, S. aria, S. domestica, S. torminalis).
- 1 hectárea con carácter general.
- Para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes:
- Para las subvenciones para la compensación de la pérdida de rentas agrarias y para el mantenimiento de las repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas, podrán ser beneficiarios aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación expresamente exigida para cada uno de los siguientes casos: gastos de forestación y obras complementarias, primas de mantenimiento y primas de compensatorias. Dicha documentación se detalla en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre.
Anexo II Solicitud para forestación y obra complementaria ( 218.1 Kb)
Anexo III. Relación de parcelas incluidas en la solicitud de ayudas ( 291 Kb)
Anexo. Especies forestales objeto de la ayuda ( 179.2 Kb)
Anexo. Ficha de datos a terceros ( 230.1 Kb)
Anexo. Comunicación de finalización de trabajos ( 194.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
- Solicitudes para gastos de forestación y obras complementarias:
- El plazo de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja. Hasta el 30 de junio de 2019. (Según regula la Resolución 1101/2019, de 27 de mayo).
- Solicitudes de primas de mantenimiento: (SOLICITUD ÚNICA PAC)
- El plazo de solicitudes será el comprendido entre el 1 de febrero y el 8 de mayo (2019). Anexo I
- ESTAS AYUDAS SE SOLICITAN A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LA PAC
- Solicitudes de primas compensatorias: (SOLICITUD ÚNICA PAC)
- El plazo de solicitudes será el comprendido entre el 1 de febrero y el 8 de mayo (2019). Anexo II
- ESTAS AYUDAS SE SOLICITAN A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LA PAC
- Solicitudes para gastos de forestación y obras complementarias:
- Plazo de resolución y notificación
SEIS MESES, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria anual.
Más información
- Normativa:
Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales.
Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 37/2015.
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Resolución 1101/2019, de 31 de mayo, Texto completo de Convocatoria 2019 de ayudas de reforestación y creación de superficies forestales
Resolución 1101/2019, de 31 de mayo, de convocatoria 2019 de ayudas de reforestación y creación de superficies forestales (extracto)
Resolución 316/2019, Texto completo Convocatoria 2019 (Primas de mantenimiento y compensatorias)
Resolución 316/2019, Extracto Resolución 2019 de convocatoria (Primas de mantenimiento y compensatorias)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Hay que distinguir dos tipos de ayudas:
1) Costes de implantación de las reforestaciones. (Ayuda inicial)
2) Primas de mantenimiento y compensatorias incluidas en la Solicitud Única de la PAC. (Quienes tengan derecho a percibirlas)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Biodiversidad
- Unidad tramitadora: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Julio de la Cruz Moreno
- Cortijo Martínez Pinillos
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿A través de este procedimiento puedo tramitar las Ayudas de la PAC (Primas de mantenimiento y primas compensatorias? NO, estas ayudas se tramitan a través de la siguiente aplicación: Solicitud Única PAC
Trámites relacionados
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