Subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española a empresas privadas
Realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación, de la certificación correspondiente de la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española).
Requisitos
Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo las actuaciones subvencionables previstas:
- La realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española).
- La realización de programas de seguimiento y renovación de la certificación correspondiente de la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el ICTE.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI para personas físicas o fotocopia del CIF en el caso de personas jurídicas.
- Memoria de las actuaciones realizadas para obtención, seguimiento y renovación, en su caso, de la Marca de Calidad Turística.
- Fotocopia compulsada de la Certificación emitida por el I.C.T.E. (Instituto de Calidad Turística Española) que acredite la obtención o el seguimiento y renovación de la Marca de Calidad.
- Cuenta justificativa que deberá incluir, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, así como las actuaciones realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
- Ficha de alta de terceros según modelo normalizado. Tramitación electrónica
- Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización del solicitante al órgano gestor, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.
- Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a/o de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente, y en concreto, declaración sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores, conforme el Reglamento CE Nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado a las ayudas de mínimis.
Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Cultura y Turismo.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 22 de mayo de 2017).
El plazo comienza el 23 de mayo y finaliza el 22 de junio de 2017
- Plazo de resolución y notificación La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
- Normativa:
Orden 10/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española a empresas privadas
Resolución 471/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se se convoca para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas en la Orden 10/2010, de 29 de abril, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la marca de calidad turística española a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)
Resolución 471/2017, de 9 de mayo, Extracto de la convocatoria
- Sentido de silencio (silencio administrativo): Negativo
- Recurso que procede: Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
- Órgano competente: Dirección General de Cultura y Turismo
- Unidad tramitadora: Servicio de Turismo
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
- Nuria Fernández Fernández
- Mary Mar Mendoza Alonso
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